EL CRIMEN DE CARRASCO
Montserrat pide bajar la condena a seis años de cárcel por su trastorno mental
El abogado de Triana insiste en que la hora de la muerte es inexacta y eso cambia su defensa
La representación letrada de Montserrat González solicita que la condena impuesta por el crimen de Isabel Carrasco a su defendida se limite a seis años de prisión, por entender que el jurado popular no valoró debidamente la existencia de una eximente incompleta de trastorno mental transitorio que minimizaría los efectos penales de la autoría de la muerte violenta de la presidenta de la Diputación Provincial. Igualmente exige que Triana Martínez sea considerada encubridora del delito, circunstancia que la exoneraría de cumplir pena alguna, al tratarse de un familiar directo en primer grado, circunstancia que exime de la responsabilidad penal.
Los 32 folios del escrito de apelación, presentado en la madrugada del jueves por vía telemática a la Audiencia Provincial, expone los motivos para la reducción de la pena a la autora confesa del crimen y desgrana en otros 96 los motivos por los que Triana debe quedar en libertad inmediatamente, a tenor de las tesis de su defensa.
El recurso de Montserrat González se basa en el motivo único de la inaplicación de la eximente mencionada. Parafrasea el letrado la sentencia en la que se refleja que, a la hora de no tomar en cuenta los informes periciales de parte aportados por los peritos psiquiatras propuestos por la representación procesal de Montserrat «seguramente, aunque no se dice, en el jurado pesó la condición funcionarial de estas últimas, muy destacado de forma machacona por las acusaciones».
«Ciertamente, si esa es la razón de peso, que llevó al jurado a inclinarse por dicho informe que estimó probados en contra de toda lógica y razón simplemente porque era lo mantenido por el imparcial y objetivo Ministerio Fiscal, como también machaconamente repitieron hasta la saciedad no solo el propio Ministerio Fiscal sino también el resto de acusaciones , ¡aviados vamos!», explica textualmente José Ramón García García.
Recuerda el letrado que el examen psiquiátrico de la imputada se hizo sin retirarle las esposas, con la dificultad que eso entraña para el interrogado.
El recurso añade hasta seis sentencias de la Audiencia Provincial en las que se aplicó la eximente de trastorno mental en situaciones similares.
Respecto a Triana, se basa su recurso en la inexactitud de la hora de la muerte de Carrasco, circunstancia que resulta básica para sostener la tesis de su defensa, según la cual la realidad es que Triana acudió a intentar convencer a su madre de que no cometiera el crimen y cuando se la cruzó, recogió el bolso con el arma que su madre había tirado de forma espontánea en un garaje. Eso implicaría que no hubo ningún plan premeditado de por medio.