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LA QUIEBRA DE UNA EMPRESA

Everest no supo ajustar el gasto en plantilla al desplome de los ingresos

El juez censura el incremento del coste de los trabajadores, a pesar de los ERE, «en plena espiral de pérdidas y reducción de la facturación»

El Juzgado de lo Mercantil considera injustificado el incremento del gasto en personal.

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León

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maría j. muñiz | león

Los administradores de las tres empresas del grupo editorial Everest que ultiman su proceso de liquidación, los cinco hijos del fundador Luis José Antonio López, no sólo respondieron de manera «tardía e insuficiente» a la situación de crisis en la que se vieron inmersas las sociedades, sino que llevaron a cabo «una indebida gestión de los recursos humanos», que les llevó a incrementar el gasto en plantilla mientras los ingresos descendían vertiginosamente. Y ello a pesar de aplicar expedientes de regulación de empleo y despidos colectivos. El Juzgado de lo Mercantil de León, en las tres sentencias en las que considera culpable el concurso de acreedores de Editorial Evergráficas, Everest de Ediciones y Distribución y Editorial Everest, considera injustificable que no se afrontara el recorte en el gasto de las plantillas mientras los beneficios caían, entre otras irregularidades que le han llevado además a inhabilitar por dos años a todos los hijos de López para administrar bienes ajenos, además de perder todos los derechos que tuvieran como acreedores concursales.

En el caso de Evergráfica, gestionada por Irene, Miguel y Alejandra López Varela, el juez censura que no se «atemperara» el gasto a la reducción de ingresos, y considera además «indebida la gestión de los recursos humanos» al establecer expedientes de regulación de empleo temporales cuando «la reanudación de la actividad era inviable».

Mientras se reducía la cifra de negocios, el administrador concursal señala que sólo en 2012 se incrementaron los aprovisionamientos, que en 2013 pasaron de 4,438 a 3,7 millones de euros; y en el ejercicio siguiente a 1,167 millones. El juez considera que la actuación «no es gravemente negligente», a pesar de que «la reacción pudo haber sido más hábil y eficaz»; y califica de «a todas luces insuficientes» las medidas de ajuste de gasto de personal.

«Carece de cualquier justificación el incremento de gasto de personal en 2013, en el que pasó de 2,855 a 3,116 millones pese a que la facturación descendió un 15,74%» ese año; y aunque la sociedad «venía arrastrando pérdidas desde al menos dos ejercicios antes». Tampoco puede achacarse al despido de 22 personas que se llevó a cabo, y «de ningún modo puede justificarse que el gasto de personal se incremente un 9,16% en plena espiral de pérdidas y reducción de facturación».

También critica la «falta de adopción de medida colectiva alguna más allá de la rebaja salarial entre el 31 de marzo de 2014, cuando finalizó el ERE temporal, y el 13 de febrero de 2015», cuando se inició la siguiente medida de suspensión. Todo ello, aplicable también a las otras dos empresas, «implica de manera incuestionable una agravación de la insolvencia imputable a una grave negligencia de los administradores, que favoreció a los trabajadores afectados pero reduce las expectativas de recuperación de sus créditos para el conjunto de los acreedores».

En los tres casos

En el caso de Everest Ediciones y Distribución la cifra de negocio se redujo de 5,3 a 2,96 millones en 2013, pero el gasto en personal pasí de 5,9 a 6,3 millones. A pesar del despido de 30 trabajadores, las medidas de regulación de empleo fueron insuficientes, según el juez. Porque la facturación había descendido un 44,4% sólo en un año, después de arrastrar pérdidas al menos en dos ejercicios. «No se justifica que el gasto en personal se incremente un 6,73%» en plena espiral de pérdidas.

El ERE de 2015 fue «a todas luces insuficiente» para Editorial Everest, y la sentencia denuncia que «se produjo un incremento injustificado de la masa, ya que la sociedad carecía de actividad». El tiempo necesario para la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo «determinó la generación innecesaria de créditos salariales y tributarios, sin justificación la necesidad de contar con la plantilla» a partir del 15 de marzo de 2015.

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