Diario de León

TRIBUNALES

El juez no ve causa penal y archiva el caso de los anestesistas de Otazu

Cree que no hubo alteración en las prestaciones de los conciertos quirúrgicos con Sacyl.

El anestesista denunciante, José Manuel Caunedo. RAMIRO

El anestesista denunciante, José Manuel Caunedo. RAMIRO

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León

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carmen Tapia | león

El juzgado de Instrucción nº 1 de León ha sobreseido provisionalmente la causa abierto contra el jefe del servicio del Hospital de León y la clínica López Otazu por un presunto delito penal tras la denuncia presentada ante Sacyl y el juzgado por el anestesista José Manuel Caunedo, por un presunto delito de suplantación identidad. El juez considera que hay indicios de que el jefe del servicio de Anestesia del Hospital de León «habría vulnerado las normas sobre incompatibilidades», lo que considera causa de acciones disciplinarias, pero califica de «naturaleza privada», y no una acción de un funcionario público, la alteración de los documentos en la clínica López Otazu en los que aparecen como anestesista interviniente en las operaciones de pacientes de Sacyl José Antonio Caunedo, sin que estuviera presente en las operaciones.

El magistrado parte de la premisa de que «lo que en este procedimiento debe dilucidarse es si se ha cometido algún delito de falsedad en las manipulaciones de las hojas de circulante» —las que firmaban las enfermeras fuera del quirófano con los datos de las operaciones— «y en las incorrectas comunicaciones que la clínica Lopez Otazu remitió al Sacyl. Por ello, y partiendo de la premisa de que habrían sido cometidas por particular —y no por funcionario público— lo primero que debe analizarse es la naturaleza de dichos documentos». En el auto, el juez considera que «puede defenderse la naturaleza privada de un documento posteriormente incorporado a un expediente administrativo».

El magistrado rechaza que «el contenido de las alteraciones» de las hojas de enfermería y en las comunicaciones a Sacyl «hubiesen provocado una alteración del equilibrio de las prestaciones derivadas del convenio, ni que al denunciante no se le hubiera retribuido las intervenciones que efectuó en la clínica Otazu, por lo que no existen motivos para considerar que concurren otras figuras delictivas. Por ello, considera que la única trascendencia jurídica que tendrían los hechos denunciados «serían disciplinarias», para el jefe del servidio de Anesteria del Hospital de León» por lo que el magistarado archiva la causa «por no resultar debidamente acreditada ninguna infracción penal».

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