Diario de León

Una normativa basada en la negociación con los acreedores y con límites

Publicado por
León

Creado:

Actualizado:

La Ley de la Segunda Oportunidad permite que ciudadanos, autónomos y pequeños empresarios puedan acogerse a mecanismos con los que hasta el pasado verano sólo contaban las empresas. Pero establece una tramitación para ajustar las rebajas en la deuda, o en su caso la exoneración, que deben cumplir los particulares que entren en esta fórmula similar a la del concurso de acreedores.

En primer lugar, la persona endeudada debe intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores, y antes de pasar a otras posibilidades tiene que liquidar sus bienes para pagar las deudas, o bien pactar un calendario de pagos con sus acreedores. En todo caso, en esta liquidación no se incluyen aquellos bienes propiedad del endeudado que sean necesarios para el ejercicio profesional, con el objetivo de que pueda mantener la actividad.

Todo el proceso está tutelado por un juez, que en esta primera fase pretende llegar a un acuerdo extrajudicial entre las partes, de acuerdo a la normativa de la ley.

De no ser así se solicita el concurso voluntario de acreedores, en el que el juez puede exonerarle de gran parte de sus deudas si ya no tiene ni dinero ni activos para afrontarlas. En cualquier caso, debe demostrarse judicialmente que el endeudado ha actuado en todo momento de buena fe.

No con Hacienda

En todo caso, y sea cual sea la parte de la deuda de la que se libera en su caso al particular, las deudas públicas (aquellas que se mantengan con Hacienda o con la Seguridad Social) seguirán vigentes. Además, el endeudado aparecerá en el conocido como ‘registro de morosos’ durante un plazo de cinco años.

En todo caso, el plazo de pagos que se acuerde con los proveedores no superará los diez años.

tracking