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a por el tercer asalto

Penas en el tejado del Supremo

El alto tribunal es la última esperanza de Gago, que de momento sigue en libertad.

La abogada Beatriz Llamas junto a sus colegas Carlos Rivera y Ricardo Gavilanes en Burgos. RAMIRO

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León

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a. gaitero | león

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León fue un jarro de agua fría para Raquel Gago y un triunfo para el fiscal y las acusaciones particulares y popular.

La vista oral de los recursos celebrada en Burgos el pasado 4 de junio había dado malas vibraciones a unos y atisbos de esperanza a los otros.

Pero aún queda un tercer asalto en Madrid. Los recursos de casación ante el Tribunal Supremo, que pueden demorarse en torno a año y medio o dos años, son la última esperanza para Raquel Gago. El Tribunal Superior de Justicia ha endurecido su situación penal, pero mantiene la prudencia sobre lo que pueda dictaminar el Tribunal Supremo y no ha ordenado su ingreso en prisión.

La sentencia establece una pena de 12 años de prisión para la policía local, además de su inhabilitacion absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a Loreto Rodríguez Carrasco, la hija de la víctima, y Jesús López Brea, pareja de Isabel Carrasco, o de comunicarse por cualquier medio con ellos durante 20 años. Deja sin efecto el delito de encubrimiento y la absuelve de la tenencia ilícita de armas.

Otro agravamiento de la condena es el económico. El tribunal acuerda su responsabilidad subsidiaria de las indemnizaciones impuestas en la sentencia a Montserrat González y Triana Martínez a la hija y la pareja de Isabel Carrasco.

Asimismo, la sentencia hace responsable a Raquel Gago de dos novenas partes de las costas, al ser condenada como cómplice de dos delitos y absuelta de un delito.

Raquel Gago, una vez más, se ha convertido en la gran protagonista de la sentencia del TSJ al no variar sustancialmente la condena impuesta anteriormente a Montserrat González, la autora material y su hija Triana Martínez como cooperadora necesaria. La sentencia señala que la condena de Triana «se basa en un relato de hechos extraído de pruebas válidamente practicadas y que pueden reputarse razonablemente acreditativos de cada uno de ellos».

Respecto al alegato de la defensa de Montserrat González contra los psiquiatrias de oficio que declararon que no tenía trastorno mental, la sentencia señala que el argumento de que «los juzgadores se dejaron llevar por la condición funcionarial» en vez de por «su mayor fuerza de convicción, no deja de ser una presunción». Por tanto, concluye, «no incumplieron ninguna regla».

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