Diario de León

EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO

Raquel Gago es condenada a 12 años al pasar de encubridora a cómplice del asesinato de Carrasco

El Tribunal Superior de Justicia defiende el veredicto del Jurado frente a la sentencia del magistrado presidente

Raquel Gago, durante el juicio. RAMIRO

Raquel Gago, durante el juicio. RAMIRO

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ana gaitero | león

Raquel Gago es culpable del asesinato y atentado contra Isabel Carrasco, la presidenta de la Diputación, como cómplice con la agravante de disfraz. Así lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que mantiene como autora material del crimen y una pena de 22 años a Montserrat González, y como cooperadora a su hija Triana Martínez, con la condena inicial de 20 años.

Hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie con una sentencia firme, la policía local, la acusada que más incógnitas presentó en el juicio, tiene sobre ella una pena de 12 años de prisión por «una declaración manifiesta de complicidad» en el crimen de la presidenta de la Diputación.

El TSJ admite parcialmente el recurso de Raquel Gago y la absuelve del delito de tenencia ilícita de armas por el que fue condenada, junto con el de encubrimiento, a 5 años de prisión en la Audiencia Provincial de León en la sentencia firmada por el magistrado presidente, Carlos Álvarez, tras el veredicto del Jurado.

El TSJ argumenta que el veredicto de culpabilidad del tribunal popular no se puede aplicar «a otros hechos distintos», como «declararla culpable, no de haber contribuido a causar la muerte de la víctima, que es lo que dice el Jurado, sino de haber intervenido con posterioridad ocultando el arma utilizada para impedir el descubrimiento del delito, que es cosa muy distinta», matiza. La interpretación hecha por el magistrado presidente equivale a declarar probados «63, 64 y 65» del objeto del veredicto que fueron «desechados expresamente por el Jurado, como si la sentencia, en vez de un reflejo obligado fuese una instancia de aquél», precisa.

De esta manera, el tribunal da la razón al fiscal y a las acusaciones particular y popular que recurrieron la sentencia y corrige al magistrado, que se escudó en un error en la formulación de una pregunta en el objeto del veredicto (la número 69) para hacer una interpretación diferente de la participación de Raquel Gago en el crimen.

Como principal argumento contra esta decisión señala el alto tribunal que el artículo 70.1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado impide desviarse de la interpretación de culpabilidad que hizo el jurado con respecto a los delitos de asesinato y atentado a la presidenta de la Diputación, con independencia de «un aspecto problemático del veredicto y la sentencia recurrida».

«Afortunadamente, cualquier veleidad de anulación del juicio por la inoportuna presencia de estos términos jurídicos en el apartado tercero del veredicto, queda disipada», agrega, para enumerar todos las proposiciones que a su juicio sustentan la culpabilidad de Raquel Gago como cómplice. En las proposiciones 14, 40 y 69, precisa la sentencia, el Jurado declara «su respectiva culpabilidad por haber causado la muerte intencionada de la misma»; la 22, 48 y 82 «por tener a su disposición en el momento de cometerse los hechos dos armas de fuego y en la 17, 43 y 62 «por disparar o contribuir a cometer y disparar con un arma de fuego contra la víctima» que ostentaba el cargo de presidenta de la Diputación de León.

Añade la sentencia que, tal y como entendió el Jurado, «Raquel conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas y aceptó formar parte del plan urdido por éstas para matar a Isabel Carrasco».

El tribunal popular «describe, uno a uno, en respuesta a la estricta minuciosidad con que el magistrado-presidente se lo demanda en el objeto del veredicto, los hechos sucesivos que conforman el curso del relato, iniciando cada uno de ellos con expreso recordatorio de que todos se llevaron a cabo en cumplimiento de dicho plan previo y conjunto».

Grado de participación

«Simplemente», apostilla la sentencia del TSJ, había que «acreditar si sus circunstancias configuran o no un asesinato y cuál es el grado de participación de la culpable, declarada tal por el Jurado, (...) categóricamente, en su respuesta a la proposición 79 del veredicto».

El tribunal da la razón al fiscal al argumentar que la culpabilidad de Raquel debe referirse a hechos constitutivos de un delito de asesinato, «no porque así los haya denominado el jurado en su veredicto, aceptando sin más la presencia de esa calificación en la proposición 69, sino porque en contestación a ésta la ha declarado culpable de causar la muerte intencionada de la víctima concurriendo una circunstancia de especial gravedad».

En este sentido, la proposición 58 define dicha circunstancia y establece que «Raquel supo y aceptó» que la autora material, Montserrat González, la madre de Triana, «se acercaría a Isabel Carrasco por detrás para matarla sin que esta última lo pudiera advertir y sin que pudiera defenderse», lo que encaja en «el concepto de alevosía».

El objeto del veredicto es la principal herramienta de contestación del TSJ a los recursos formulados, toda vez que el relato de hechos establecido en el mismo por el Jurado popular se considera fundado en las pruebas vistas en el juicio, sin admitir las pretensiones sobre vulneración de la presunción de inocencia. Frente al recurso de las defensas, que considera carentes de base las pruebas pericial y testifical, el tribunal sostiene que el relato del veredicto «no es descabellado» a partir de dichas pruebas: «Que Raquel sabía lo que se tramaba, que formaba parte del plan y que llevó a cabo su función», esperar con su coche en el lugar convenido a que Montserrat matase a Isabel Carrasco, confirmando su presencia por teléfono para que Triana llegase con el arma en una bolsa y la depositase en el vehículo.

El tribunal no da crédito alguno a las versiones alternativas de la defensa sobre que Raquel, después de tomar el té con madre e hija, sin hablar del asunto, estuvo durante una hora en la calle Lucas de Tuy esperando a que abriera la tienda de manualidades y no supo lo que le había metido Triana en el coche hasta que descubrió «soprendida y horrorizada la presencia de una bolsa en el vehículo».

Sin cabos sueltos

La versión escogida por el jurado «es la única que alcanza a explicar satisfactoriamente los hechos en su totalidad, sin dejar cabos sueltos», recalca el tribunal integrado. El único hecho que no considera probado es que Raquel tuviera a su disposición las armas en el momento de cometerse los hechos. «No hay prueba ninguna» aunque «conociera su existencia y finalidad», razón por la cual la absuelve del delito de tenencia ilícita de armas.

También rechaza devolver la causa a la Audiencia Provincial para repetir el juicio, como pidieron las defensas, en el caso de Raquel Gago por no haber incluido en el acta las palabras con la fórmula protocolaria que el tribunal considera que no son «sacramentales» y además están «expresamente consignadas en el apartado correspondiente».El jurado puso las palabras adecuadas y, a mayores, argumenta el TSJ, «una sucinta exposición de las razones en cuya virtud se han valorado».

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