TRibunales
Archivada la causa contra Baldeón y Burón abierta por la Fiscalía Superior
El juez entiende que no está debidamente justificada la prevaricación de la que se les acusó.
miguel ángel zamora | león
Carlos Díez de Baldeón, anterior gerente del Área de Salud de León, y Juan Luis Burón, actual gerente del Complejo Asistencial Universitario de León, no cometieron los delitos de prevaricación administrativa de los que les acusó la Fiscalía Superior de Castilla y León el pasado mes de mayo, según entiende el juez que instruyó la causa.
El Juzgado de Instrucción número 1 de los de León considera en un auto que obra en poder de este periódico que «de la prueba documental, de la declaración de los investigados y de las declaraciones de los representantes de las entidades sanitarias con las que en 2011 se concertaron los procesos quirúrgicos de traumatología, no resultan elementos para presumir la existencia de prácticas colusorias».
El auto refiere la oferta de los distintos lotes «a las distintas entidades existentes en la provincia incluidas en el convenio marco, sin exclusión de ninguna de ellas y teniendo en cuenta su capacidad técnica, criterio que fue el considerado en la adjudicación».
El fallo destaca que la ausencia del informe sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Pcap) de la Asesoría Jurídica de la Delegación Territorial de la Junta en León podría constituir una irregularidad administrativa que, por sí sola, no tendría entidad suficiente para integrar el delito de prevaricación», al existir otros informes técnicos favorables y haberse aprobado el gasto.
Tampoco resulta probado, según el auto, que la fragmentación de veinte contratos a los que se aludía en la denuncia abierta por la Fiscalía Superior a resultas del informe del Consejo de Cuentas, tuviera relevancia penal. «Existía consignación presupuestaria y de las declaraciones efectuadas por los representantes de las empresas con las que se concertaron las diversas obras, las mismas respondían en su mayoría a necesidades de mantenimiento que iban surgiendo. Incluso algunas de ellas no tenían la misma naturaleza sin que conste que estuviesen dentro del objeto de la contratación de la UTE que realizaba las obras del Complejo Hospitalario de León».
Resuelve el magistrado: «Este juzgado no puede valorar la virtualidad que pudiesen tener en el ámbito administrativo los defectos de los procedimientos de contratación que se indican». Por ello archiva la causa.