Diario de León

Archivan 43 asuntos de menores porque los acusados no tenían más de trece años

La ley exige que en el momento del delito estén al menos entre los 14 y los 18 años de edad.

Imagen de archivo del antiguo Juzgado de Menores de la capital. JESÚS

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miguel ángel zamora | león

43 asuntos tramitados por el Ministerio Fiscal en el último ejercicio tuvieron que ser archivados como consecuencia de la condición de menores de catorce años que ostentaban los acusados, de acuerdo a la última Memoria de la Fiscalía General del Estado, que obra en poder de este periódico.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. Pero estipula que por debajo de los 14 años, los menores no pueden ser investigados (antes imputados).

La Fiscalía de Menores de León incoó 411 diligencias preliminares, de las que 43 fueron archivadas por la condición de menores de 14 años que ostentaban los sospechosos. 27 más fueron archivadas por desistimiento de incoación, 97 fueron archivadas por otras causas y quedaban pendientes de revisión otros tres casos.

POR CONFORMIDAD

En este periodo hubo 27 sentencias condenatorias con la conformidad del afectado, 90 en las que no hubo conformidad y 18 absolutorias. A resultas de ello se determinaron 18 internamientos, 42 permanencias de fin de semana, 38 episodios de libertad vigilada, 40 casos de trabajos en beneficio de la Comunidad, cuatro privaciones de permisos y licencias, doce episodios de medidas de convivencia familiar educativa y nueve amonestaciones. Fue por 48 casos de lesiones, dos agresiones sexuales, tres episodios de abusos sexuales, 20 robos con violencia, 21 robos con intimidación, 34 hurtos y 21 daños. Hubo en este periodo cinco casos de delitos contra la salud pública, doce episodios de conducción sin permisos, 35 casos de violencia doméstica y siete de violencia de género.

«Conforme a los principios señalados, se establece, el límite de los catorce años de edad para exigir responsabilidad penal del menor sancionadora a los menores de edad penal y se diferencian, en el ámbito de aplicación de la ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos, de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años, por presentar uno y otro grupo diferencias características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de dieciséis años la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas».

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