Diario de León

León repetirá el juicio por el crimen de Carrasco si prospera el recurso de Gago

La documentación presentada por la policía local ante el Supremo propone otro jurado o que se decrete su absolución.

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miguel ángel zamora | león

Raquel Gago, la tercera condenada por la muerte de Isabel Carrasco, solicita la repetición del juicio que se celebró en la Audiencia Provincial pero designando a un Tribunal del Jurado diferente o que en su defecto se decrete su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, de acuerdo al recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo por su letrado, Fermín Guerrero. De forma subsidiaria, propone que sea condenada como máximo por encubrimiento y que se celebre una vista oral previa a la resolución del caso en el Alto Tribunal.

El recurso de casación presentado por la defensa de Gago, que obra en poder de este periódico, expone que el primer motivo de casación se refiere a la violación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, al existir manifiesta contradicción entre los hechos declarados probados en el veredicto, por lo que debió procederse a la devolución del acta al jurado popular. «Como expresamente se reconoce por el magistrado residente en la sentencia de instancia, en los hechos declarados probados por el Jurado existen evidentes y rotundas contradicciones, circunstancia esta que debió determinar la devolución del acta y que en la presente fase procesal no pueden tener otra consecuencia que la declaración de nulidad de la sentencia dictada y el señalamiento de un nuevo juicio con jurado distinto», explica el letrado en su escrito.

«El veredicto del Jurado resultaba contradictorio y no, ni mucho menos, relativo a una cuestión irrelevante, sino absolutamente esencial». Se refiere el letrado a la pregunta 69 del objeto del veredicto. «El Tribunal del Jurado consideró que mi mandante no habría intervenido, con carácter previo, en seguimiento alguno a la víctima en momentos anteriores a su muerte; que tampoco realizó aportación alguna de carácter esencial a dicha muerte que pudiera resultar imprescindible para conseguir tal objetivo sin que fueran descubiertas; si bien, sí entendió que llevó a cabo una aportación no esencial o decisiva, sino prescindible e innecesaria».

LA PREGUNTA

«Pues bien, si comparamos esos pronunciamientos, de los que no cabe inferir, en modo alguno, la culpabilidad del delito de asesinato, con el contenido de la pregunta número 69, anteriormente citada, en la que se pronuncian a favor de dicha autoría, la contradicción es palmaria y no podía tener otro tratamiento que la devolución al Jurado del acta del veredicto y, en su caso, con las debidas explicaciones mínimas para que se salvara dicha contradicción».

En el segundo motivo, se entiende que no se respeta el derecho a la presunción de inocencia «toda vez que en la misma se condena a mi patrocinada sin que exista la prueba de cargo necesaria y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que, como verdad interina, ampara a toda persona a la que se imputa un hecho delictivo».

El recurso se hace eco de una pregunta en referencia a la posesión del arma: «¿a qué persona imputable y consciente de sus actos, que sabe que « sus socias han sido detenidas y que pueden confesar en cualquier momento su participación en el crimen, no se le ocurre deshacerse del arma para evitar que fuera detenida con el arma en su poder? ¿No es descabellado pensar que fue una auténtica temeridad dejar pasar el tiempo sin más, asumiendo un riesgo absolutamente contrario al proceder de una persona que supuestamente ha participado en un crimen de esa envergadura?». A criterio de Guerrero, la conclusión es que el jurado «aún considerando que mi mandante no era culpable de los hechos que se le imputen y que no se consiguieron probar por las acusaciones, no se atrevieron a absolverla y para compensar la condena, en conciencia decidieron optar por su indulto…. ».

En el tercer motivo se considera indebida la aplicación del agravante de disfraz. El TSJCyL entiende que el uso de un disfraz por parte de la asesina confesa beneficia a todas las integrantes del plan. « No ha quedado acreditado es que nadie le comunicara a Raquel Gago que la autora iba a utilizar disfraz alguno»

Como cuarto motivo y subsidiariamente, en el caso de que no se aceptaran los tres anteriores, Gago aceptaría una condena por encubrimiento. Según Guerrero, el Ministerio Fiscal contempló esta alternativa en el momento de elevar a definitivas sus conclusiones provisionales.

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