Diario de León

Más de la mitad de las denuncias por violencia machista se archivan

De las 370 presentadas en el segundo trimestre, en cinco no se hallaron indicios de delito.

Expresiva pancarta exhibida en una manifestación contra la violencia de género celebrada la semana pasada. DAVID FERNÁNDEZ

Expresiva pancarta exhibida en una manifestación contra la violencia de género celebrada la semana pasada. DAVID FERNÁNDEZ

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miguel ángel zamora | león

De las 370 denuncias por episodios de violencia de género que se presentaron en tres meses en la provincia de León, cinco correspondían a casos en los que los jueces instructores consideraron que había indicios racionales de que no se hubiera cometido el delito y en 124 no se presentaron pruebas suficientes para justificar su perpetración. El 51,5% de los casos que se denuncian terminan con el archivo de la causa y las sentencias condenatorias se quedan en un 17,8% de acuerdo a los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial.

A la vista de los datos, el Observatorio para la Violencia de Género ha hecho especial incidencia en la guía de criterios de actuación judicial, que acaba de publicar esta semana, en su rechazo contundente a la tesis de que muchas de las denuncias presentadas ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son falsas u obedecen a una estrategia procesal para obtener ventaja en el proceso de separación o divorcio, y advierte de que esta idea «banaliza peligrosamente esta forma de delincuencia, cuestionando el derecho de las mujeres a obtener la tutela judicial efectiva».

La guía señala asimismo que no debe equipararse la existencia de denuncias falsas con el elevado número de absoluciones y sobreseimientos, vinculados en general a la dificultad de probar hechos que suelen ejecutarse en la intimidad o con la propia postura procesal de la víctima que ha vivido o permanece en el círculo de la violencia.

Si la denuncias se elevaron a 370 episodios, los delitos ingresados en la provincia de León se redujeron a 252 en el segundo trimestre del año en curso. 171 fueron por lesiones y malos tratos y 49 por delitos contra la libertad. En dos casos se produjeron atentados con la integridad moral y en trece la actuación de la víctima correspondía a un quebrantamiento de condena.

La guía recuerda que, durante la recién iniciada legislatura y con el objetivo de cumplir tanto las disposiciones del Convenio de Estambul como las recomendaciones de la ONU, España debería incluir en la Ley Integral formas de violencia hacia las mujeres no contempladas actualmente, como obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual, los matrimonios forzosos, el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto y la esterilización forzosos cuando el autor no tiene o ha tenido relación de afectividad con la víctima y el acoso sexual.

SIN CONSENTIMIENTO

El Tribunal Supremo ha establecido que el consentimiento de la víctima es irrelevante y se cometerá el delito aunque sea la mujer la que consienta el acercamiento y reanudación de la convivencia. El juez sí puede levantar una medida cautelar de alejamiento, pero no la pena de alejamiento que es preceptivo imponer en las sentencias condenatorias. La guía considera que el consentimiento de la víctima tampoco puede operar como atenuante.

La mujer deberá ser informada sobre aquellas prestaciones que le corresponden en su condición de víctima del delito dentro pero también fuera del proceso penal. La Guía ofrece, en este sentido, un catálogo de los nuevos derechos de la víctima de violencia de género reconocidos en la Ley 4/2015, que regula el Estatuto de las víctimas de los delitos.

El texto subraya la importancia de que la acogida a las mujeres sea «respetuosa y acorde con su situación» e incide en la necesidad de crear lugares adecuados para la espera en dependencias judiciales, procurando que no haya comunicación visual entre la víctima y el imputado.

La guía también ofrece pautas de cómo debe ser la atención a la denunciante, evitando comentarios que puedan hacerla sentir culpable de su situación, no teniendo prisa en tomarle declaración suspendiendo ésta las veces que sea necesario, no limitando su testimonio al último episodio de violencia consignado en la denuncia e informándole en lenguaje comprensible de las fases por las que pasará el procedimiento penal.

El documento presentado esta semana recuerda que no existe un perfil de personalidad ni trastorno específico de hombre maltratador, y señala que para valorar el riesgo el órgano judicial «debe ir más allá del último episodio denunciado», indagando sobre la existencia de episodios anteriores o de circunstancias que puedan ser reveladoras de la peligrosidad del imputado: celos injustificados, carácter posesivo, etc.

El juez también podrá pedir a la Unidad de Valoración Forense Integral que informe sobre algún elemento específico relativo a la evaluación del agresor, como su situación mental y afectiva o la influencia del alcohol y los tóxicos en su facultades. Los informes policiales de valoración de riesgo tienen valor de atestado-denuncia y que a partir de que se aprecie algún nivel de riesgo –que puede ser bajo, medio, alto o extremo- suponen la aplicación inmediata de distintas medidas policiales de protección.

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