Diario de León

TRIBUNALES

Catorce meses de cárcel por mentir sobre Villayandre

La cuñada y la suegra de uno de los asesinos sostuvieron durante el juicio una falsa coartada.

Nubia Ramírez Klinger, a la salida de los juzgados. SECUNDINO PÉREZ

Nubia Ramírez Klinger, a la salida de los juzgados. SECUNDINO PÉREZ

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miguel ángel zamora | león

La madre y la hermana de la compañera sentimental de Óscar Tello, uno de los dos condenados por el asesinato de Marta Villayandre, fueron condenadas a 14 meses de prisión como autoras de un delito de falso testimonio tras considerar probado el juez de Penal 1 que mintieron deliberadamente y a sabiendas de que faltaban al juramento previo durante la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en julio de 2012, con ocasión del crimen de la joven joyera, que ocurrió en enero de 2011 en el barrio de San Mamés.

De acuerdo a la sentencia, de cuyo contenido ha tenido conocimiento este diario, el responsable provisional de la sala considera probado que las acusadas Nubia Marina Ramírez Klinger y Mariela Granja Córdoba mintieron de forma deliberada en julio de 2012, cuando testificaron que el compañero sentimental de su hija y hermana había estado durmiendo en casa de la primera toda la mañana y cenando por la tarde en casa de la segunda.

MUCHAS PRUEBAS

La sentencia de la Audiencia Provincial declaró probado que, a esas horas, el condenado había sido visto en una tienda de Oviedo comprando pilas y regresando en autobús por la tarde desde el Principado de Asturias a León. El conductor del autocar y uno de los pasajeros lo reconocieron.

La grabación de las cámaras de la estación de autobuses de Oviedo se destruyó a los 30 días de la muerte de Marta Villayandre y para cuando se remitió el oficio judicial que reclamaba las imágenes, ya no existían. Por eso no hay pruebas directas de la presencia de Tello en Asturias y la condena se basó en la confesión de los hechos por parte del otro procesado, Carlos Enrique Moreno, relato que corroboraron al menos tres testigos del desplazamiento. No obstante, el juez recuerda que la carga indiciaria es suficientemente fuerte como para destruir la presunción de inocencia y de paso rechaza la posibilidad de atenuar la pena como consecuencia de la existencia de dilaciones indebidas en el procedimiento.

No tiene en cuenta la sentencia la propuesta de las defensas solicitando la libre absolución de sus patrocinadas y abre la posibilidad de presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de diez días.

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