Diario de León

ECONOMÍA Y TRIBUNALES

El Supremo deja a más de 2.700 leoneses sin derecho a parte de sus cláusulas suelo

Considera que no se puede aplicar la retroactividad que parecía reconocer la sentencia del Tribunal Europeo.

La resolución del Tribunal Supremo cercena las aspiraciones de millares de leoneses de recuperar su dinero. DL

La resolución del Tribunal Supremo cercena las aspiraciones de millares de leoneses de recuperar su dinero. DL

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miguel ángel zamora | león

Más de 2.700 leoneses perderán su derecho a reclamar una parte importante de sus cláusulas suelo, la correspondiente a la etapa anterior al 9 de mayo del 2013 hasta el inicio de la firma de la hipoteca, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de inadmitir un recurso a una sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Torremolinos (Málaga) que sienta jurisprudencia en esta materia.

En un auto conocido ayer, el pleno de la sala de lo Civil considera que «no es posible» obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que con posterioridad se haya establecido una jurisprudencia incompatible, razón por la que rechaza admitir a trámite la petición de los recurrentes, clientes de Banco Popular.

La Audiencia Provincial de León se pronunció en los mismos términos la semana pasada, en el transcurso de una reunión mantenida con dos centenares de profesionales del Colegio de Abogados, a los que se les hizo ver que la filosofía inicial en el Palacio de Justicia iba a ser esta misma. Más de 2.200 clientes de bancos de la capital y medio millar del Bierzo verán cercenado ahora su derecho a reclamar las cantidades correspondientes a la etapa anterior.

Un magistrado de Torremolinos condenó a la entidad a recalcular las cuotas desde el 9 de mayo de 2013, el límite temporal de reclamación impuesto por el Supremo en la doctrina vigente hasta el pasado febrero, cuando la sala de lo Civil aplicó por vez primera las directrices europeas.

El auto, del que ha sido ponente el juez Rafael Sarazá, expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.

NO CABE RECURSO

Además, recuerda que, de conformidad a la ley, sólo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya advertido previamente de una violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.

En este sentido, asegura que el proceso propuesto por los recurrentes «pretende proyectar la jurisprudencia del TJUE hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva».

Al respecto, la sala incide en que el Alto Tribunal europeo no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta última decisión no vulnera derecho alguno.

La presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, anunció que analizarán la posibilidad de que el Estado responda por el perjuicio, un procedimiento que prevé «largo y complicado» pero que considera «única vía» para restituir el todo el dinero.

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