Diario de León
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La sentencia que exime a la Junta de pagar el IBI al Ayuntamiento de León por el Centro del Fuego se remite a la Ley Reguladora de Haciendas Locales, que dispone que están exentos de este impuesto los inmuebles propiedad del Estado que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y los «servicios educativos y penitenciarios».

La Consejería de Medio Ambiente sostiene que el centro tiene una tarea formativa para su personal, relacionada con a prevención y extinción de incendios forestales. Además, cuenta con un Aula del Fuego que lleva a cabo actividades de educación ambiental con colegios y asociaciones.

Según el Ayuntamiento, en el Catastro el edificio está registrado como oficina y aparcamiento, y «es errónea la conclusión» de que su actividad es «enimentemente educativa y formativa». Y eso le excluye de la exención que contempla la normativa de Hacienda.

El TSJ ratifica la sentencia de la exención del pago porque «es reconocida por todos la naturaleza eminentemente educativa y formativa del centro, y es indiferente ahora la mayor o menor presencia de la actividad estrictamente vinculada al Aula del Fuego frente a la formativa de empleados públicos. Un matiz «irrelevante», porque sus servicios sí son educativos.

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