Diario de León

TRIBUNALES ■ EL CRIMEN DE ISABEL CARRASCO

Los abogados de Raquel Gago pedirán el indulto, el TC admitió sólo 87 de los 8.006 recursos como el de la policía

En la mayor parte de los asuntos rechazados no se vulneró ningún derecho fundamental.

Raquel Gago en su ingreso en la cárcel de Villahierro.

Raquel Gago en su ingreso en la cárcel de Villahierro.

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miguel ángel zamora | león

El Tribunal Constitucional admitió a trámite 87 de los 8.006 recursos de amparo presentados en el último año del que constan cifras oficiales, proporción que sitúa en apenas un 1% de los casos los que prosperan para llegar a la sala, independientemente de que luego las sentencias sean favorables o no.

En 2.995 casos el Alto Tribunal apreció que no existía vulneración de los derechos fundamentales invocados (36,92%). El siguiente motivo por orden de importancia y proporción es la insuficiente justificación de la especial trascendencia constitucional del caso (19,60%) que se produjo en 1.569 recursos de amparo. En otros 1.334 existía una absoluta falta de la justificación de la trascendencia constitucional del asunto en cuestión (16,67% de los asuntos) y en 878 temas no se había agotado aún la vía judicial previa antes de llegar al TC. Fueron 878 y significaron un 10,96%.

Los recursos de amparo han seguido una trayectoria lineal a lo largo de los últimos años. Fueron 7.098 en el año 2011, 7.205 en el año 2012, 7.376 en el año 2013, 7.663 en 2014 y 7.203 en el último balance. A estos episodios hay que sumarle también los casos de recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, conflictos positivos de competencia y también impugnaciones varias.

RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo es una de las principales competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional. Es el objeto de este proceso la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. La única pretensión que puede hacerse valer a través del recurso de amparo es la del restablecimiento o preservación de los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso.

Felipe Lozano y Santiago Torres, los dos letrados que ostentan la representación letrada de la que fuera agente de la Policía Local, presentan un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional debido a «supuestas vulneraciones» de sus derechos que se produjeron a lo largo del proceso. Además, acudirán al Consejo de Ministros para solicitar el indulto con suspensión de la pena, puesto que el jurado no se opuso a este extremo en su veredicto.

El Tribunal Supremo confirmó en su resolución al recurso de casación las condenas de 22 y 20 años para Montserrat González y su hija Triana Martínez, respectivamente, y elevó en dos años la pena para Raquel Gago hasta los 14 años de condena.

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