Diario de León

TRIBUNALES

El jurado popular declara culpables a los acusados del crimen del Húmedo

El principal condenado seguirá en libertad provisional «porque no existe riesgo de fuga».

Tellechea y Manso, instantes antes de la lectura del veredicto ayer en la Audiencia. J. CASARES

Tellechea y Manso, instantes antes de la lectura del veredicto ayer en la Audiencia. J. CASARES

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León

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dl | redacción

El jurado popular del crimen del Húmedo declaró ayer culpables a los acusados de asesinato y encubrimiento por la muerte de un joven acuchillado a la puerta de un pub de la zona de copas de la capital a finales de octubre de 2012. La decisión se tomó por siete votos a favor y dos en contra, y resultó muy ajustada. Un solo voto desfavorable más hubiese significado la absolución de los procesados.

El Ministerio Fiscal reiteró al término del juicio la petición de una pena de 18 años de prisión para José Ignacio Tellechea Larralde, considerado culpable del asesinato y tres años de cárcel para Sergio Manso Izquierdo, al que el jurado cree autor de un delito de encubrimiento. Pese a la propuesta de la Fiscalía y la acusación particular, no prosperó la tesis del ingreso inmediato en prisión del primero, puesto que el segundo ya está encarcelado por otra causa. El magistrado presidente entiende que no aumenta el riesgo de fuga por el hecho de que hayan sido considerados culpables y atendiendo a la doctrina Carrasco, que se aplicó en el juicio por la muerte de la presidenta de la Diputación Provincial de León a favor de Raquel Gago, que tampoco ingresó en prisión pese a ser condenada primero a cinco años de prisión y luego a doce, se decretó que el principal condenado se mantenga en libertad provisional hasta que la sentencia sea firme y definitiva.

La versión que el jurado consideró probada es que la víctima entabló en el interior de un pub una discusión con el primo del principal condenado. El portero del establecimiento los sacó a la calle, donde apareció el principal acusado y propinó una puñalada mortal a la víctima.

Un testigo protegido reconoció sin ningún género de dudas al autor de la agresión y un segundo testigo dio una descripción bastante similar a la del acusado, siempre según el relato de hechos probados considerado acreditado por el jurado popular.

El jurado tiene en cuenta también dos mensajes de redes sociales en los que un joven y el cuñado del fallecido aseguraban que sabían que el autor del crimen había sido Tellechea.

Respecto al encubridor, para el jurado está probado por mayoría que Manso ayudó a huir a Larralde y le mantuvo informado en todo momento de la situación que había en León durante este periodo, enviándole mensaje al móvil de su hermana.

Entre los hechos justiciables que se declaran no probados figura que el primo del acusado de asesinato no vio nada y abandonó tranquilamente el lugar de los hechos. Tampoco se considera probado que el autor del mensaje de Twenty se lo inventara, se le da credibilidad absoluta en tanto en cuanto detalla cuestiones que se consideran básicas para la investigación.

Es falso también que el cuñado de la víctima mostrara un mensaje de whatsapp de esta misma persona en el que se especificaba que el autor del crimen había sido el principal sospechoso

La sentencia determinará la semana próxima la condena que se impone a los acusados. Para el autor del asesinato se exige además que indemnice a los padres de la víctima con 125.000 euros y a las hermanas del fallecido con 25.000 euros a cada una.

Del mismo modo, el jurado considera que no existieron dilaciones indebidas en el procedimiento (circunstancia que habría servido como atenuante de la pena) y que el autor del crimen sea padrino de la hija del encubridor, lo cual podría eximirle de cumplir pena alguna a Manso como familiar asimilado.

El magistrado presidente rechazó el ingreso inmediato en prisión de Tellechea Larralde por entender que su situación personal no ha variado. Las dos defensas anunciaron que recurrirán la sentencia al Tribunal Superior de Justicia.

No cabe, por decisión del jurado, la posibilidad de solicitar el indulto y tampoco fue favorable el tribunal a que se aceptara la suspensión de la pena, aunque por facultad del magistrado presidente, se concedió esta opción a José Ignacio, a la espera de la apelación al TSJCyL en Burgos y posiblemente del recurso de casación al Tribunal Supremo.

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