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Competencia multa a Serfunle con 60.107 euros por abuso de dominio

Condena que la funeraria aplique precios distintos a aseguradoras y particulares.

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León

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dl | león

El Tribunal de Defensa de la Competencia ha condenado a Servicios Funerarios de León (Serfunle) a una multa de 60.107 euros al considerar probada la infracción de abuso de posición de dominio en el mercado de prestación de servicios funerarios en el municipio de León capital y los limítrofes de Villaquilambre y San Andrés del Rabanedo, en los que imponía «precios discriminatorios y otras condiciones comerciales y de servicios no equitativos». Especifica también el tribuntal que se ordene a Serfunle abstenerse de realizar esta práctica, y que facture a todos los usuarios, operadores y empresas aseguradoras los precios aprobados por la Mancomunidad.

La resolución considera acreditada «la estrategia de la empresa dominante, Serfunle, que aprovechando la demanda de las instalaciones del Tanatorio Municipal de León, San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre, al margen de las tarifas aprobadas por la Mancomunidad, ha puesto en marcha un procedimiento de facturación de sus servicios a las principales entidades aseguradoras de decesos» diferente al que se aplica cuando estos srvicios se facturan a particulares u otros operadores.

Una actuación que «incentiva que las entidades aseguradoras realicen una contratación conjunta de los servicios funerarios y de tanatorio, posibilitando que las aseguradoras, atraídas por unos precios inferiores y una demanda mayoritaria de las instalaciones del Tanatorio Municipao, interfieran de forma significiativa en la elección de un proveedor funerario por parte de las personas que han de contratar dichos servicios». Esta orientación hacia Serfunle «restringe la competencia del resto de los operadores, que pueden ver muy comprometida su actividad».

Según explica la resolución, «la estrategia de la empresa dominante supone una discriminación injustificada entre competidores, porque ofrece a unos operadores, por prestaciones similares, precios superiores a los aplicados por las aseguradoras».

Destaca que «entre los efectos negativos más importante que provocan la discriminación de precios se encuentra la expulsión del mercado de las empresas competidoras más débiles».

Aunque la resolución considera que pueden existir evidencias de que la infracción se arrastraba con anterioridad, sólo multa desde noviembre de 2014. Sobre un beneficio de seis millones de euros en 2015, y siguiendo la jurisprudencia que calcula que las infracciones muy graves se pagarán con el 5% del volumen de negocios total de la empresa infractora, se impone la multa de 60.107,7 euros.

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