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FUERZAS DE SEGURIDAD ■ LA REIVINDICACIÓN

Policías y guardias civiles llevan ante la ONU «el agravio» de sus pensiones

El Tribunal de Estrasburgo ha negado la reclamación a los agentes incapacitados en servicio

Traductores de Naciones Unidas, en la sede principal de este organismo internacional. STEFAN ZAKLIN

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León

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Guardias civiles, policías y militares que fueron heridos e incapacitados en acto de servicio llevan años pleiteando contra la administración para que esta elimine una normativa de los años 80 que consideran obsoleta y que les discriminaría sus pensiones. Ya han pasado por la Audiencia Nacional, por el Tribunal Constitucional y, en última instancia, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero sus recursos fueron rechazados y ahora el caso, en manos del buete Osuna, será elevado a la ONU.

Son más de 300 en toda España y, además de en León, hay afectados de Alicante, Murcia, Asturias, Valencia, Badajoz, Cádiez, Valladolid, Cantabria, Tenerife, La Coruña, Granada, Huelva, Jaén, Madrid, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca, Sevilla, Córdoba y Zaragoza. El motivo de su protesta es una Ley de 1983 que aún se aplica y que limita la cuantía máxima que pueden percibir los miembros de las clases pasivas. Se trata de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 1984, que estableció que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras no podría exceder de 187.950 pesetas mensuales abonables en 14 mensualidades. Esta ley sólo se aplica a militares, guardias civiles y policías nacionales y, al no poder superar ese límite, las pensiones ya no serían del 200% del haber regulador, como dice la ley, sino de un importe sensiblemente inferior.

Con esta denuncia contra España por vulneración del derecho humano de igualdad recogido en el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los abogados tratan de hacer ver que hay dos situaciones iguales. Por un lado, en cuanto a dos personas que sufren un suceso traumático similar. El suceso traumático es causado por un agente común cual es la delincuencia, siendo la única diferencia la identidad del causante de las lesiones, si se diferencia de terroristas de delincuentes, lo cual no procede pues delinque todo el que infringe las normas del Código Penal. «Resultaría de todo punto injusto diferenciar las pensiones en función de la clase de delincuentes que provocan el hecho causante. O también diferenciar el enemigo en acciones bélicas», defienden desde el bufete. «Ambos sufren dicho acto desencadenante en el ejercicio de funciones profesionales, en este caso, funciones policiales», añade, para luego aclarar: «Las lesiones sufridas afectan a ambos en su capacidad funcional residual en el mismo grado.»

Y al final hay dos resultados diferentes, en cuanto ambas situaciones tienen un tratamiento diferente, pues a una se le reconoce la pensión íntegra establecida en la ley y no se les pone límite, y a la otra, que son los denunciantes, se les reconoce la pensión íntegra reconocida en la ley, pero se les limita el importe de dicha pensión a la cuantía establecida cada año de manera sistemática en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

«De ese modo, unos reciben un trato privilegiado frente a los otros, y éstos otros, una situación discriminatoria». Así se ha trasladado a Naciones Unidas.