LEÓN ■ tribunales
Un comercial de banca alega que no sabía qué eran las subordinadas
El Supremo inadmite su recurso, le obliga a pagar las costas y le retira el depósito.
miguel ángel zamora | león
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó inadmitir el recurso de casación presentado por un comercial de una compañía bancaria leonesa, que pretendía anular el contrato de compra de participaciones preferentes y subordinadas de su entidad financiera alegando que desconocía las peculiaridades del producto que estaba adquiriendo. El Alto Tribunal, le impone las costas procesales y además da por perdido el depósito que había tenido que abonar previamente.
«La sentencia de la Audiencia Provincial que ahora es objeto de recurso», explica el ponente del Supremo «tras un exhaustivo examen de la prueba concluye la inexistencia de error en el consentimiento de la demandante. Tal conclusión la apoya en que ha quedado probado que en el presente caso no existió un servicio de asesoramiento financiero por la entidad bancaria demandada pues la adquisición de las obligaciones subordinadas y preferentes no fue ofrecida por dicha entidad sino que uno de los demandantes en su condición de comercial de la entidad bancaria y que precisamente comercializaba este tipo de productos decidió invertir personalmente y por los demás demandantes al margen de cualquier actuación de asesoramiento de la demandada».
«La entidad bancaria acredita con la presentación del documento de la contestación de la demanda que uno de los demandantes fue el que decidió sobre esta inversión en concreto, que además tenía experiencia inversora en productos similares y que por tanto resultaba irrelevante la información por parte del banco», dice el Supremo.