Diario de León

LEÓN ■ TRIBUNALES

Repuntan las modificaciones de las medidas adoptadas tras los divorcios

Los reajustes se refieren principalmente a las pensiones alimenticias en favor de los hijos.

Imagen de archivo de la firma de un convenio de divorcio. NORBERTO

Imagen de archivo de la firma de un convenio de divorcio. NORBERTO

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miguel ángel zamora | león

Los juzgados de León experimentaron un aumento cercano al 20% de las modificaciones de medidas consensuadas y no consensuadas en el segundo trimestre del año, que a pesar de que en el tercer trimestre ha descendido de forma considerable (es el último del que se tienen datos) puede concluir el balance global del año con una subida considerable de los asuntos de estas características.

En León capital, se dictaron 24 modificaciones de mutuo acuerdo en el primer trimestre, que se elevaron a 30 en el segundo y bajaron a 23 en el tercero. Sin embargo, las medidas no consensuadas se dispararon a 107 en el segundo trimestre, después de haber iniciado el año con 80 y de bajar a 57 en el penúltimo del año.

La modificación de medidas es aquel procedimiento que se emplea para cambiar las medidas que se adoptaron en un procedimiento de divorcio, de separación o de guarda y custodia. Cuando se hace referencia a estas actuaciones se abordan cambios en la pensión de alimentos para los hijos, el régimen de visitas, se puede cambiar la persona que tiene la guarda y custodia sobre los menores, y cualquier punto que estuviera acordado en una sentencia anterior.

Este procedimiento, que necesita de la intervención siempre de como mínimo un abogado y un procurador se puede tramitar de dos maneras, o bien de mutuo acuerdo o bien mediante un procedimiento contencioso.

En el procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo, se limita a la presentación de un convenio regulador pactado por las dos partes en el que plasman las modificaciones que se pretenden. Este convenio se une a una demanda, que redacta el letrado y se presenta en los tribunales. Luego se procede a la ratificación en dicho convenio regulador para confirmar que efectivamente el cambio se ajusta a un nuevo acuerdo de voluntades, y sólo queda esperar a que el juez, mediante sentencia pase a homologar esta modificación de medidas.

MÁS COMPLICADO

El procedimiento contencioso es más complicado. No se puede presentar una demanda de modificación de medidas, si no ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la sentencia que se pretende modificar. Este es un requisito de procedibilidad. Para conseguir esta modificación se debe primero probar que han cambiado las circunstancias. Y no debe ser un cambio pequeño, ha de ser un cambio sustancial.

De la demanda se dará traslado a la otra parte, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestar. Si no se alcanza un acuerdo, se celebra un nuevo juicio en el que se determina so corresponde llevar a cabo las modificaciones que se solicitan o no.

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