LEÓN ■ SUCESOS
Multa por una pelea que se inició porque llamó «hijo de puta» a su perro
La sentencia estipula una indemnización añadida de 155 euros por las lesiones provocadas
La Audiencia Provincial de León desestimó el recurso de apelación presentado por un individuo, condenado por un juzgado de instancia a una pena de un mes de multa y a satisfacer una indemnización de 155 euros a un joven con el que la pareja del procesado inició una discusión porque llamó «hijo de puta» a su perro, con el que se había cruzado cuando circulaba en bicicleta.
El apartado de hechos probados de la sentencia declara que sobre las 18.30 horas del día 3 de marzo de 2017, cuando el menor de edad circulaba con su bicicleta, un perro comenzó a ladrarle. Entonces, la víctima se bajó de la bicicleta y se dirigió al perro diciéndole «hijo de puta» a lo que su dueña, respondió, comenzando una discusión entre ambos hasta que intervino la pareja de ésta, a la sazón el condenado, interponiéndose entre los dos, según explica el texto del fallo.
Durante dicho enfrentamiento, los dos varones terminaron forcejeando, agarrándose mutuamente y pasando de una acera de la calle a la otra, llegando el condenado a arañar a la víctima en el cuello hasta que, finalmente, el agresor empujó al agredido, que cayó al suelo. Cuando consiguió levantarse el muchacho, se fue del lugar para regresar más tarde portando una cacha. Entre tanto, la mujer permaneció alejada de los dos.
Como consecuencia de estos hechos, el joven resultó con lesiones consistentes en «excoriaciones en cara lateral del cuello; dolor nasal, sin deformidad ni hematomas ni sangrado; herida puntiforme en labio inferior, mínima fractura distal de un incisivo superior derecho y dolor a la palpación de región lumbar». Dichas lesiones, precisaron de una primera asistencia facultativa habiendo empleado para su curación estabilización y un total de cinco días no impeditivos para su actividad habitual. Sin secuelas valorables según baremo.
La Audiencia desestima el recurso del condenado, que sostenía que el hecho de que se hubiese celebrado el juicio sin que el forense le hubiese examinado, le causaba indefensión. No aprecia la Sección Tercera esta circunstancia. «Es cierto que el ahora apelante figura diagnosticado de algunas lesiones a las 22.30 horas de la referida fecha. Sin embargo, y aunque el ahora apelante pretenda atribuir, como parece, las lesiones sufridas por él al otro contendiente, sucede que la eventual responsabilidad de este último habrá de dirimirse ante la jurisdicción de Menores. Durante la instrucción a desarrollar por la Fiscalía de Menores, se esclarecerá lo relacionado con las lesiones diagnosticadas al apelante y su alcance a través de su reconocimiento».