El fallo descarta la ‘teoría de los frutos del árbol envenenado’
En el recurso se solicitaba la aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado. Según esta tesis, las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita, impedirán posteriormente en el proceso judicial que puedan ser utilizadas en contra de cualquier persona, en el sentido de que cualquier prueba que directa o indirectamente y por cualquier nexo esté viciada, debe ser prueba nula. Se referían las defensas a la toma de declaración a un testigo, primero como protegido y luego como identificado. La sala considera que no resta valor probatorio a su testimonio.
Respecto a la falta de motivación del veredicto, la descarta de plano el ponente. «Los razonamientos en los que el jurado ha basado sus respuestas, y que se recogen en el apartado cuarto del veredicto, donde se refieren las pruebas que han tenido en cuenta para establecer los hechos y la culpabilidad de los recurrentes y se analiza cada una de ellas de manera pormenorizada, resultan de una claridad meridiana, se sustentan sobre una valoración de dichas pruebas de una lógica impecable y se formulan con una contundencia que no deja lugar a la más mínima duda sobre la firmeza de la convicción que les ha llevado a pronunciarse en el sentido en el que lo han hecho», dice el Alto Tribunal de Burgos.