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La Audiencia archiva la querella de Llamas contra Ordóñez por acusarle de «trilerismo»

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álvaro caballero | león

La Audiencia Provincial de León archivar la querella presentada por el concejal de Comercio, Consumo y Fiestas del Ayuntamiento de León, Pedro Llamas, contra el exedil de León en Común, Santiago Ordóñez, a quien acusaba de un presunto delito de injurias y calumnias. Los magistrados suscriben los argumentos adoptados en su día por el juzgado de instrucción número 1, aunque dejan abierta la vía civil a la que ayer confirmó el representante del PP que acudirá.

La denuncia se produjo después de que Ordóñez, en su etapa como concejal, enviara un comunicado en el que apuntaba,, después de que Llamas iniciara las obras del KFC sin licencia, que «al parecer el modus operandi del actual munícipe no se limita al pollo frito», sino que «también intentó sustituir una licencia de obra, que exigía también un dictamen de la Comisión Territorial de Patrimonio, por otra de obra menor; esta vez con éxito» en el proyecto del restaurante «Mama Tere». «Queda claro que no es casual recurrir a licencias menores como subterfugio para actuar sin licencias ni permisos. Este trilerismo no ha tenido suficiente censura política», se apuntaba en la comunicación.

Ante estas acusaciones, Llamas presentó la querella que resuelve los magistrados con el argumento de que «no se aprecia que la referencia por parte de un concejal o rival político a la realización de obras por parte de otro concejal sin las licencias o autorizaciones oportunas, aunque fuese antes de su mandato, tenga el propósito exclusivo de injuriar o de atribuir la comisión de un delito, estimando que su intención no era otra que censurar y criticar un eventual trato de favor, por ácida e inexacta que sea la crítica». La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación tras recalcar «la escasa trascendencia de los hechos y la notoriedad pública» de Llamas, a la vez que argumenta que «el marco de crítica política era suficiente como para excluir la imputación de unos hechos que, por una parte, no son inequívocamente delictivos» y que por otro lado «no suponen una grave imputación, en el sentido del artículo 208.II del Código Penal, lo que determina la atipicidad de la conducta». «Pese a su indudable ofensividad objetiva, y de la dificultad de deslindar el posible propósito ofensivo del ‘animus criticandi’ que brinda el contexto propio del entorno de la política municipal y la condición de rivales o contendientes políticos del querellante y del querellado, el instructor ha resuelto justificadamente decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, por no reputar acreditados los hechos denunciados», se cita en el auto.

Pese a estas consideraciones, los magistrados recalcan que «la ofensividad, aunque puede ser apreciada objetivamente, es de una intensidad mínima», por lo que «en razón de esa ofensividad que no se puede negar, es posible defender que los querellantes disponen de las acciones previstas en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y en la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo sobre derecho de rectificación».

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