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La Audiencia estima en parte un recurso de Popular y no ve abusiva la comisión de apertura

Ratifica en cambio la nulidad de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés.

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León

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m. j. m. | león

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de León estima en parte el recurso de Banco Popula a una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de Ponferrada que declaró tanto la nulidad de la cláusula de limitación de la variación del tipo de interés de una hipoteca concedida en 2003 como la de la comisión de apertura. La decisión de la Audiencia confirma el primero de los supuestos, pero deja sin efecto lo que tiene que ver con la segunda parte, que condenaba a la entidad financiera a restituir la suma abonada por el pago de la comisión de apertura.

El juzgado berciano condenó a Banco Popular a restituir a los demandantes las «subas indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula suelo»; pero rechaza la decisión de declarar la nulidad de la cláusula sobre la comisión de apertura por algo más de 1.120 euros y la imposición de las costas procesales al banco.

La decisión de la Audiencia Provincial señala que una cláusula como la de apertura, «que impone un cargo inmediato, sin obligaciones futuras, se ha de regir por lo dispuesto en la ley vigente al momento de la celebración del contrato». Y entiende que esta comisión es una prestación de servicios financieros y repercusión al prestatario de costes de gestión para la concesión y preparación del préstamo.

Repercusión de costes

Señala también que no existe norma aluna «que imponga a la entidad financiera asumir el coste de los servicios financieros que ofrece, salvo en los casos en los que se prevé el carácter gratuito»; y que «no se prohíbe en absoluto la repercusión de otros costes no vinculados a la formalización» del contrato. Por lo que «la cláusula de apertura no tiene encaje en el supuesto legal de abusividad».

Incide la sentencia en que el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato, llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en normas legales y del derecho de la Unión Europea».

Para la Audiencia, la demanda contra el Popular tiene una doble pretensión: declarar la nulidad de la cláusula suelo y del a cláusula que estipula la comisión de apertura»; aunque «el fundamento de las pretensiones es diferente: en relación con la cláusula suelo la abusividad se deriva de un control de transparencia, en tanto que la abusividad de la comisión de apertura se funda en un control de contenido».

En el caso del pago por el contrato la información es gratuita, y sería abusivo repercutirlo; pero eso no excluye la comisión por las gestiones previas que se engloban como servicio financiero, entre las que menciona el análisis de riesgo, la identificación de solicitantes, la evaluación de su solvencia, la delimitación de las garantías a constituir (escrituras),... La gestión de un expediente que requiere una evaluación de solvencia y la preparación de la documentación, cuya repercusión no prohibe la ley porque retribuye un servicio financiero.

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