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LEÓN ■ TRÁFICO

Varapalo judicial a Tráfico: deberá devolver los puntos si Hacienda anula una multa por estar mal notificada

Se calcula que al menos deberán devolver los puntos a 10.000 conductores en todo el país

Tráfico ha recaudado casi un millón de euros en las autovías y autopistas leonesas con sus radares fijos

Publicado por
Georgino Fernández / Redacción Digital
León

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Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 21 de Madrid ha condenado a la DGT a devolver los puntos detraídos a un automovilista al que Hacienda había anulado previamente una multa por estar mal notificada. Además condena a Tráfico al pago de las costas judiciales. Importante precedente judicial: 10.000 conductores podrán recuperar sus puntos. Se trata de la primera sentencia que se produce en España en este sentido y va a permitir que cerca de 10.000 conductores -muchos de ellos de León- puedan recuperar cada año los puntos que, tanto Tráfico como los ayuntamientos, detraen indebidamente por multas mal tramitadas.

El caso ahora resuelto favorablemente para ese conductor -que fue asistido desde el primer momento por los letrados de la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se inició por una reclamación ante Hacienda  porque la multa de 240 euros  que se le reclamaba con recargo nunca había llegado a su conocimiento. En una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid (AEAT) denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (TESTRA), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos “con la indicación de ausente en horas de reparto”. Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal económico-administrativo Regional de Madrid, sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.

Tráfico sostiene que Hacienda no tiene potestad para revisarlas

En base a esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura provincial de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero ésta se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener “facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico”.

Se reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada y, por tanto, no había adquirido firmeza, pero se mantenía la detracción de puntos, pero Tráfico ya no quiso contestar, inadmitiéndola y obligando al ciudadano a tener que acudir a los tribunales.

Ahora la resolución judicial es clara y acoge íntegramente los argumentos planteados desde el primer momento por los letrados de AEA en defensa de los derechos de uno de sus miembros, ordenando la restitución de los puntos detraídos al considerar que al haber anulado Hacienda una multa que reclamaba con recargo por no haber sido correctamente notificada, “la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos”.

El juzgado da la razón a AEA

Según el fundamento de derecho segundo de la sentencia “En el caso que nos ocupa el actor solicitó que se dejara sin efecto la detracción de 3 puntos del permiso de conducir, que se había llevado a cabo, sobre la base de que al haber estimado su reclamación el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, acordando la reposición de las actuaciones para que se notificase nuevamente la resolución sancionadora, la sanción no había adquirido firmeza y no debió anotarse en el Registro de Conductores e Infractores, ni tampoco la detracción de puntos (…) Procede, por ello, estimar el recurso, anulando la resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión y acordando la restitución de los 3 puntos del permiso de conducir detraídos al actor”.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “esta sentencia supone un importantísimo precedente jurídico por cuanto supone desmontar el argumento perverso que desde hace una década utiliza la DGT para no devolver los puntos de multas mal tramitadas y considerar que un mismo hecho, como es que una multa no esté bien notificada, exista para Hacienda, y por ese motivo se anule la parte económica de la sanción, pero no exista para Tráfico y la detracción de puntos quede anotada. A partir de este éxito jurídico obtenido por nuestra Asociación, si una multa no está bien notificada no sólo hay que anular la parte económica de la sanción, sino también la “mochilita de puntos” que la acompaña, utilizando las palabras del señor Pere Navarro, que fue el director general de Tráfico que puso en marcha el carné por puntos”.

Repercusión en el ámbito penal

Arnaldo, también quiere resaltar la importancia que la sentencia también va a tener en el ámbito penal y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, “ya que por no devolver los puntos de las multas que están mal notificadas, se estaría utilizando en perjuicio de los automovilistas un saldo irreal de puntos, que podría causar un daño irreparable a miles de conductores al privarles injustamente de su derecho a conducir al declararles la pérdida de vigencia de su permiso de conducir por haber agotado su saldo de puntos, o incluso imputarles delitos de seguridad vial”.

Indemnizaciones por daños y perjuicios

“Y como quede acreditado que en el Registro de Conductores e Infractores de la DGT se mantiene ilegalmente la detracción de puntos por multas mal notificadas -concluye Arnaldo- la Administración tendrá que indemnizar por ello a los ciudadanos, a los que somete injustamente a un peregrinaje de recursos para defender sus legítimos derechos.

La Administración abusa del sistema de notificación edictal

AEA recuerda, una vez más, que el Tribunal Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el Art. 24 de la Constitución están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación, cuyo ejercicio presupone que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas debidamente las multas, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga. A esos efectos, este Tribunal ha destacado la exigencia de procurar el emplazamiento o citación personal de los interesados, siempre que sea factible, por lo que el emplazamiento edictal constituye un remedio último de carácter supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los boletines para ver si en ellos aparece su nombre.

AEA señala, además, que en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, incluso en los casos en que resulte frustrada la posibilidad de notificación personal en el domicilio que figure en el Registro de vehículos, corresponde a la Administración sancionadora realizar una mínima diligencia antes de acudir a los tribunales, como es intentar la notificación en el domicilio que aparezca en otros registros públicos y al que, con la mayor normalidad, se dirigen después las actuaciones en vía ejecutiva.

Una de cada tres multas de tráfico está mal notificada

Por el volumen de multas que cada día se publican en el Boletín Oficial del Estado y por el último informa de auditoria de las cuentas anuales de la DGT de 2016, donde se recoge que la DGT no contabilizó 192 millones euros de cancelaciones y anulaciones de multas por prescripción, falta de notificación o insolvencia, AEA ha estimado que una de cada tres multas de las que se tramitan en España esta mal notificada. Teniendo en cuenta que de ellas el 1% tiene pérdida de puntos, 45.000 conductores cada año estarían perdiendo puntos sin que nadie se lo estuviera advirtiendo.

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