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El Supremo avala la norma de la Junta que veta la gestión clínica a las enfermeras

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León

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dl | león

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia sobre un recurso planteado por el Sindicato de Enfermería Satse, que demandaba que las denominadas Unidades de Gestión Clínica de Castilla y León pudieran ser dirigidas por enfermeras, lo que ha negado el alto tribunal al remitirse a la normativa vigente.

En un comunicado, el propio sindicato explica que la reciente sentencia se refiere al decreto por el que la Junta reguló la creación de las Unidades de Gestión Clínica, en un nuevo capítulo de la serie de resoluciones judiciales relacionadas con esta figura organizativa puesta en marcha por la Junta el pasado año, aunque en este caso para avalar la norma vigente.

Hace sólo unos días, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la orden del 26 de septiembre de 2016, al considerar que la Junta no negoció con los sindicatos como requiere la ley y por falta de memoria económica de los costes de su puesta en marcha.

Tras esta nueva resolución del Supremo, Satse consideró que no es que el alto tribunal rechace que las enfermeras puedan dirigir una Unidad de Gestión Clínica por su formación o cualificación, sino que «no lo pueden hacer porque la Administración de Castilla y León ha legislado de modo que no pueden hacerlo».

En opinión del sindicato, esta sentencia plantea que la Justicia no puede interferir en la libertad de una Administración para promover una norma, lo que enmarca en la «libertad de opción del reglamento», pero Satse añade que lo que se traduce de esta situación es que el modelo sanitario de la Consejería de Sanidad «está anquilosado en el pasado y no se ha adaptado a la evolución que han tenido las profesiones sanitarias en las últimas décadas», al agraviar a las enfermeras y enfermeros.

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