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León

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La mancomunidad de interés general urbana es «la surgida de la asociación voluntaria entre los municipios con población superior a 20.000 habitantes y los municipios de su entorno o alfoz que cumplan los requisitos previstos», como se cita en la Ley de Ordenación Territorial. La iniciativa para la constitución «requerirá la manifestación favorable a la asociación al menos del municipio de mayor población y, como mínimo, un tercio del resto de los municipios del área funcional estable o bien los municipios que representen un tercio de la población del área funcional estable excluidos los de más de 20.000 habitantes», según se expone en el texto normativo.

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