Diario de León

LEÓN ■ NUEVA NORMATIVA MUNICIPAL

Los vendedores ambulantes no podrán en León ni gritar, ni regatear, ni faltar a su puesto en el mercadillo

El reglamento para los mercados ambulantes establece una duración de 8 años para cada licencia y obliga a que no falten al puesto si no quieren perderlo Los vendedores deberán comunicar sus vacaciones de no más de un mes.

En el rastro dominical, que se celebra en el paseo de Papalaguinda, se contabilizan 420 puestos marcados. MARCIANO PÉREZ

En el rastro dominical, que se celebra en el paseo de Papalaguinda, se contabilizan 420 puestos marcados. MARCIANO PÉREZ

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ÁLVARO CABALLERO | LEÓN
León

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No se podrá «ser titular de más de una autorización correspondiente a un puesto de venta en un mismo mercado municipal ambulante». No cabe la opción de transferirlas, ni alquilarlas, ni cederla. Se obliga a «ejercer la venta todos los días que se celebre» el mercadillo, con el deber de «comunicar a la administración, con 15 días de antelación, el disfrute de vacaciones por periodo no superior a un mes», y la advertencia de perder la licencia si hay «una falta de uso reiterado». Se prohíbe de manera expresa «producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces, encender fuego o cualquier otra forma de alteración del orden público». Además se avisa de que se sancionará a quien no tenga «expuesto al público, en lugar visible, los precios de venta de las mercancías ofertadas», con la apostilla de que los mismos tienen que ser «finales y completos, impuestos incluidos», sin lugar al regateo.

La suma de derechos, prohibiciones y sanciones forma parte del borrador del reglamento regulador de la venta ambulante en los mercados ambulantes que tramita el Ayuntamiento de León. La normativa, que empezarán a negociar los grupos políticos esta semana, agrupa las normas sueltas que existen ya para los mercadillos de la plaza Mayor, la plaza de Colón, el rastro dominical, el ecomercado de la plaza del Conde y el de antigüedades de la calle Fernández Cadórniga, además de que incluye en el texto legal a aquellos de venta no permanente que decida el consistorio, como el de las flores en la puerta del cementerio por la festividad de Todos los Santos y los que se organice la administración municipal por fechas y fiestas señaladas.

La idea, como se razona en el documento elaborado por los técnicos de la Concejalía de Comercio y Consumo, dirigida por Pedro Llamas, es «adoptar medidas tendentes a garantizar el correcto desempeño de estas actividades, sobre todo en lo referente al respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y usuarios, a la racionalización de la oferta en función de la demanda y capacidad de consumo de la población y a la correcta ordenación de los usos y utilización de la vía pública».

El reglamento fija «para todos los mercados municipales de venta ambulante periódicos y regulados un período máximo de vigencia de las autorizaciones, que no podrá superar los ocho años», como se recoge en el documento de trabajo. El lapso temporal elegido se establece como suficiente para «permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos», como apunta la normativa, en la que se subraya que no se permitirá «la renovación de las mismas salvo que no se hayan amortizado las inversiones directamente realizadas con la actividad». Transcurrido el plazo, será «necesario abrir un nuevo proceso de adjudicación».

Los vendedores ambulantes tendrán que acreditar una serie de requisitos para lograr la autorización, entre los cuales se cuenta estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en el IAE, encontrarse al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda pública, la Seguridad Social y la tesorería municipal, disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad y pagar las tasas correspondiente, incluso los días en los que no se acuda al mercadillo. El documento normativo recoge que estas licencias se otorgarán «a título individual» y que los puestos deberán «estar atendidos por el titular o por personas autorizadas por éste». Además, se recoge que el Ayuntamiento «podrá confeccionar y mantener una lista de vendedores autorizados (marcadores) que podrán ejercer la venta en los puestos que, eventual o temporalmente, queden libres por la ausencia de sus titulares, en el Mercado Dominical Rastro (con un máximo de 50 marcadores) y en el Mercado Abierto de la Plaza de Colón (con un máximo de 12 marcadores).

El listado de infracciones, que van de leves a graves y muy graves, se normalizan para todos los mercadillos. El reglamento establece que estas conductas pueden ser acompañadas desde el apercibimiento hasta los 3.000 euros y la revocación de la autorización por un plazo de entre dos y cuatro años, en función del expediente que se tramitará por parte de los responsables municipales.

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