León contará con un juzgado especializado en incapacidades a partir del 30 de junio
Primera Instancia 11 atenderá también los asuntos relacionados con Familia, ante la elevada carga que se genera.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de los de León, que entrará en funcionamiento el próximo día 30 de junio si se cumplen las previsiones, atenderá las incapacidades y las cuestiones relacionadas con Familia, ante el elevado volumen de asuntos que se generan en el partido judicial de León.
Por el momento, la decisión no es oficial, pero ya ha trascendido el interés de los responsables de la judicatura local de que el nuevo órgano judicial se destine a esta misión. No parece que los cambios que se han producido en la cartera de Justicia vayan a modificar las pretensiones iniciales, que ya se habían acordado con el Consejo General del Poder Judicial de forma tácita, a la espera de la confirmación definitiva.
La incapacidad civil es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona, tutor, o defensor judicial que vele por su situación civil.
Cuando se carece de capacidad de obrar, por no tener capacidad de entender y querer o tenerla limitada, es necesario que una tercera persona —su representante (madre, padre, cónyuge, hijo…) — en su nombre, ejercite esos derechos, mediante la tutela, la curatela o el defensor judicial.
HASTA AHORA, EN EL 10
Actualmente, los asuntos de Familia estaban vinculados a la jurisdicción de Primera Instancia 10, que se encargaba de las cuestiones relacionadas con separaciones y divorcios, medidas subsiguientes y en algunos casos, también cuestiones de incapacidades. No obstante, la intención de la autoridad judicial leonesa es alcanzar un mayor grado de especialización en esta materia, que hasta ahora en determinadas situaciones se repartía entre los diez Jugados de Primera Instancia por turno de reparto.
Familia atendió en el ejercicio del año pasado 2.144 asuntos, de los que 2.043 quedaron resueltos antes de acabar el año, si bien la acumulación de materia provocó que al término del ejercicio del año 2017 quedaran pendientes de resolver aún 979 cuestiones. De acuerdo a los datos del Consejo General del Poder Judicial, la evolución de la litigiosidad en este ámbito fue del 4,9%. En la jurisdicción civil, fue el único campo en el que creció la actividad.
De la jurisdicción del nuevo órgano que se estrenará en León (y que mereció las críticas del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por entender que no era uno de los juzgados prioritarios) quedan exceptuados actos personalísimos, como por ejemplo el otorgamiento de un testamento, en cuyo caso ninguna persona puede representarle. El proceso de incapacitación judicial civil es la fórmula prevista en la legislación para velar por la persona y el patrimonio de los presuntos incapaces.
Tiene naturaleza jurisdiccional, contenciosa y contradictoria y está informado por los principios dispositivo, de legalidad y de oficialidad. La sentencia que declare la incapacitación fijará la extensión y límites de ésta y determinará el régimen de tutela o guarda de la persona que se considere incursa en la situación contemplada en el artículo 200 del Código Civil: «Enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma»