Diario de León

El Supremo estipula que los médicos tienen que jubilarse a los 65 años

Estimado el recurso contra el jefe de Neurofisiología del Hospital, que quería seguir activo.

Profesionales del Complejo Asistencial Universitario de León, en sus puestos. SECUNDINO PÉREZ

Profesionales del Complejo Asistencial Universitario de León, en sus puestos. SECUNDINO PÉREZ

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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra una sentencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por la cual se habilitaba a un especialista del servicio de neurofisiología para continuar en activo, pese a haber superado ya la edad de jubilación.

El demandante ostentaba la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León, como médico especialista en neurofisiología clínica, con destino en el servicio de neurofisiología clínica del Complejo asistencial de León, del que era jefe de servicio. Acordada su prolongación en el servicio activo, por resolución judicial firme, tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, por resolución del Gerente de Atención especializada de León se acordó su baja, con efectos de 31 de marzo de 2013, por jubilación forzosa a partir del 1 de abril de 2013.

Recurrida en reposición dicha resolución fue confirmada el 2 de septiembre de 2013 por el Director Gerente del Hospital Clínico de Valladolid, por delegación.

El TSJCyL, tras someter a la consideración de las partes la posible falta de competencia objetiva de los órganos administrativos que dictaron las resoluciones objeto del recurso, dictó sentencia estimatoria el 10 de julio de 2015. «Reconocemos a la vez su derecho al reingreso en el puesto que ocupaba con anterioridad, al abono de las retribuciones dejadas de percibir, sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social y demás percepciones incompatibles, más el interés legal de dichas retribuciones desde el momento en que debieron ser percibidas.

Recibidas las actuaciones, la Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presentó el 26 de octubre de 2015 escrito de interposición del recurso de casación, sobre el que ahora falla el Alto Tribunal.

PRÓRROGA POR FACULTAD

«No se establece un derecho a la prórroga en el servicio activo hasta los setenta años de edad sino sólo una mera facultad de solicitarla condicionada al ejercicio por el Servicio de Salud de su potestad de auto organización en función de sus necesidades articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. No se trata ahora, por tanto, de normas que de reconocimiento de un derecho, sino, de una facultad sobre cuyo ejercicio ha de pronunciarse motivadamente la Administración», explica la sentencia.

Hace un inciso la sentencia: «Es cierto que la sala no se pronuncia sobre la hipotética incompetencia jerárquica no manifiesta del Director Gerente para adoptar el acuerdo de Jubilación de 7 de febrero, pero esta cuestión no se planteó en instancia por las partes sino que lo fue por el tribunal a quo al hacer caso de la facultad que le otorga actuar como tribunal de instancia en plenitud para resolver el recurso contencioso. No entendemos que concurra el presupuesto fáctico que el citado precepto exige, un motivo no planteado por las partes.

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