Diario de León

El salario mínimo interprofesional «en su cuantía es inembargable»

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El Estatuto de los Trabajadores, según recuerda la sentencia, señala que se considerará salario «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”, mientras que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes y el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores».

POR CONVENIO COLECTIVO

Destaca la sentencia que igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. «No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades».

A decir del magistrado que dicta la sentencia «el único criterio razonable a la hora de determinar y garantizar el mínimo inembargable, como sostiene el profesor Cachón Cadenas, será el de los meses naturales, es decir, doce, cuando el trabajador perciba su salario mensualmente. Y siendo la finalidad de la norma que se garantice en cada uno de esos meses el mínimo de subsistencia, habrá que estar a la efectiva cantidad percibida en cada mensualidad como salario global. Y en esta línea se puede tomar en consideración la integridad de los conceptos que componen el salario si se suman todas las percepciones que se perciban, aún de origen distinto», según consta en el apartado de fundamentos de derecho de que consta la sentencia mencionada.

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