Diario de León

Un recurso de amparo lleva el crimen de Roberto Larralde al Constitucional

La familia cree que las inferencias del TSJCyL atentan contra el derecho a una sentencia justa.

La familia Larralde compareció ante los medios de comunicación a la salida de la lectura del veredicto el día que terminó el juicio.

La familia Larralde compareció ante los medios de comunicación a la salida de la lectura del veredicto el día que terminó el juicio.

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dl | redacción

La familia Larralde presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que se queja de la inferencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dejó sin efecto parte de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial y deja como único condenado con vida a Julio López, penado como autor intelectual del plan para acabar con la vida de Roberto Larralde en septiembre de 2014.

La familia solicita que se otorgue el amparo por vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías por expreso quebrantamiento de las atribuciones establecidas al Tribunal del Jurado, según tienen establecidos los artículos tercero y cuarto de la ley orgánica del Tribunal del Jurado y por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por manifiesta arbitrariedad en el juicio de inferencia realizado tanto por los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anulando el contenido tanto de la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en fecha 24 de mayo de 2018 como de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2018 por la sala de lo civil y penal del TSJCyL, procediéndose a dictar nueva sentencia por la que se decrete la condena de la viuda del asesinado como autora intelectual de un delito de asesinato a la pena de 20 años de prisión, con expresa privación de la patria potestad de sus dos hijos menores, y del detective privado, como cooperador necesario de un delito de asesinato a la pena de 20 años de prisión, declarando la vulneración de los derechos fundamentales denunciados.

MOTIVACIÓN

En las dos sentencias los magistrados reconocen que la motivación del jurado en el veredicto fue correcta y suficiente. Pese a ello, la resolución adoptada por ambos órganos «además de contravenir las funciones establecidas a la Segunda Instancia, respecto de la apreciación de prueba y modificación de hechos probados, actos que realizan al valorar de nuevo la prueba no presenciada por estos en el plenario y los hechos probados, y la valoración de los miembros del jurado, incurren en la clara contradicción de indicar que los acusados conocían la existencia de que iba a cometerse el delito de asesinato, se mostraban conformes con la comisión del mismo, pero no son autores o cooperadores necesarios del mismo», se queja la familia en su argumentación.

La familia del fallecido compara el caso con la sentencia por el crimen de Isabel Carrasco.

En su consecuencia «entendemos que no existe actualmente doctrina constitucional, en la que se incluya una tan clara violación directa de un derecho tan esencial como es el de la tutela judicial efectiva, así como el derecho a un proceso con todas las garantías, al haberse eliminado la actuación del Tribunal del Jurado, haberse extralimitado en las funciones que la segunda instancia otorga a los magistrados».

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