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El juzgado de cláusulas suelo declara nulas las hipotecas multidivisa y abre otro ‘filón’

La decisión generará un aluvión de demandas; un policía, un militar y una enfermera ganan las primeras sentencias.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de León ha dictado una resolución pionera sobre hipotecas multidivisa. JESÚS

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León

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MIGUEL ÁNGEL ZAMORA | LEÓN

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de León ha dictado las tres primeras sentencias contra las hipotecas multidivisa que fija la nulidad de este tipo de prácticas en determinadas entidades bancarias. La decisión se anuncia como otro filón de demandas que tomará el relevo a las cláusulas suelo en breve, de acuerdo a la opinión de los expertos.

El Tribunal Supremo fijó en su día jurisprudencia y dictó una sentencia en la que se estima que las cláusulas cuestionadas «no superaban el control de transparencia» y casó la sentencia recurrida declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a 1a denominación en divisas del préstamo, quedando éste como un préstamo concedido y amortizado en euros.

En los tres primeros casos conocidos en León, la defensa de los demandantes corrió a cargo de Pablo Roberto Herrero, que litigó contra Bankinter por una hipoteca firmada en marzo de 2008, en la que los actores suscribieron un préstamo hipotecario bajo la modalidad de multidivisa, (yenes japoneses-euros) bajo el índice de referencia Euribor (para el caso de euros) y de Libor (para cualquiera de las demás divisas extranjeras), por un capital de 16.973,858 yenes japoneses equivalentes a 110.000 euros, pagaderos en 30 años (360 cuotas mensuales).

La sentencia considera probado que le expusieron que le ofertarían la hipoteca multidivisa al ser un cliente preferente por su condición de funcionario «escribiéndole en un papel la cantidad que pagaría en euros, la que pagaría en divisas, y el ahorro final, que ascendía a 200 euros mensuales y 50.000 euros al final de la vida del préstamo». Tras esto, confió en el banco, que le remitió en un periodo de siete días la documentación, donde acudieron a la notaría y se elevaron en el mismo acto varias escrituras públicas además del préstamo, firmando numerosa documentación. No efectuó la persona demandante ninguna pregunta al fedatario al confiar que aquello que le explicaron por el banco era de esa manera y tendría lugar el ahorro final mencionado.

La persona demandante, representada por Robher Asesores, conoce que el euro y el yen son monedas distintas, «pero únicamente le explicaron las cuotas a abonar según el tipo de interés del momento de formalización, sin ningún tipo de escenario de su evolución, ni se le informó de los riesgos. Conoce la cantidad del préstamo en euros, no en el yen, el cual ha ido abonando con regularidad, sin impagos y sin haber cambiado de divisa, entre otras razones, porque no 1o sabía», razona el juez.

Se condena a la entidad bancaria a recalcular el préstamo hipotecario desde la fecha de suscripción del mismo, tomando como capital los 110.000 euros fijados en la escritura de préstamo y el resto de condiciones financieras del contrato no declaradas nulas, como si se tratase de un préstamo en euros, de acuerdo a la sentencia.