Diario de León

Recupera el domicilio que perdió tras una denuncia a su novio por violencia

La Audiencia Provincial rectifica la decisión del juzgado instructor y fija también alejamiento.

Sala de vistas principal de la Audiencia Provincial de León. MARCIANO PÉREZ

Sala de vistas principal de la Audiencia Provincial de León. MARCIANO PÉREZ

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miguel ángel zamora | león

La joven que perdió el disfrute de la vivienda de alquiler en la que convivía con su novio, tras denunciarlo por un supuesto caso de violencia de género, recupera el derecho a residir en el inmueble tras un auto de la Audiencia Provincial de León que revoca de forma parcial la decisión del juzgado instructor y establece que es el varón quien debe de salir de la casa y permanecer alejado de la misma mientras se instruye la causa.

«La propia norma prevé que pueda ser atribuido a la víctima (supuesta) el uso y disfrute de la vivienda familiar teniendo en cuenta que la relación jurídica arrendaticia es de titularidad de ambos convivientes, siendo ambos poseedores legales, más habiendo dejado de serlo el varón desde el 10 de mayo, por abandono voluntario del inmueble, según se expresa en el escrito de apelación y no lo contradice ni el antecedente de hecho único de la resolución impugnada ni la representación del denunciado en su propio escrito de alegaciones, debió haberse estimado en este caso la implícita petición que se dedujo por la joven de que fuera el varón el apartado del goce del inmueble, por razones de peso que están asociadas a la idea misma de ‘protección’ que se trata de dispensar a la víctima», explica el auto de la Sección Tercera.

El caso se conoció en mayo de 2018. La pareja protagonizó un supuesto episodio de violencia de género denunciado por la joven y la jueza instructora determinó que, pese a que el varón estaba de acuerdo en abandonar la casa por voluntad propia (ya había recogido sus pertenencias) debía ser ella quien saliera.

«Si bien es cierto que en la propia denuncia formulada por la mujer la fuerza instructora del atestado a que dio lugar la misma le ofreció la posibilidad de ir a una casa de acogida, manifestando la ahora apelante que no era necesario, que por un tiempo ibaa a ir a casa de sus padres, ello no le ha impedido deducir en el acto de la comparecencia la pretensión más acorde con su propio interés, que se corresponde con la opción que le ofrece la mayor seguridad personal y psicológica, por lo que la justicia penal venía obligada a facilitar esa posibilidad como más ajustada a la protección real y no virtual, que demandan la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley del Estatuto de la víctima del delito».

La estimación del recurso supondrá la adjudicación del uso para la joven, la orden dirigida al órgano judicial para que dicte los prevenido necesarios para la toma de posesión de dicha vivienda por la referida recurrente y la rectificación del tenor de la orden de protección a fin de que el centro domiciliar del que debe mantenerse alejado el denunciado, que debe abandonar el domicilio que ambas partes compartieron.

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