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La Junta evita por «poco operativo» aplicar un canon o expropiar las viviendas vacías

El TC abre esa vía al avalar a Euskadi a usar casas deshabitadas por urgencia social con un alquiler o expropiación forzosa.

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León

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p. infiesta | redacción

El Tribunal Constitucional (TC) acaba de abrir una vía para permitir a las comunidades autónomas y a los ayuntamientos a intervenir en el parqué de viviendas vacías de sus territorios, al avalar al País Vasco a imponer un canon, recurrir al alquiler forzoso o a la expropiación de casas deshabitadas si existe una urgencia social para reubicar a una familia.

En León capital, el Procurador del Común calcula que 12.000 pisos carecen de morador. No obstante, la Junta no se plantea modificar la normativa para intervenir en ese tipo de viviendas como sí hará Euskadi. «Es verdad que la sentencia del Tribunal Constitucional habilita una herramienta para instar el alquiler o la expropiación forzosa de las viviendas vacías, pero con un procedimiento muy garantista que permite a los propietarios justificar por qué tienen esas casas deshabitadas y recurrir la decisión de que la administración pueda disponer de ellas de forma temporal», explica el director general de Vivienda de la consejería de Fomento, Ángel Marinero.

Por eso, estima que si se produce una urgencia para encontrar un alojamiento a personas que lo necesitan, y se intenta solucionar con una vivienda deshabitada, que conlleva un proceso de más de un año, «la medida parece poco operativa y poco útil», señala. Marinero aprecia que es una herramienta «muy mediática, que hace ruido y que puede parecer que el responsable de Vivienda en el País Vasco es muy valiente», pero en la práctica «da pocas respuestas y genera problemas como el demostrar que realmente está deshabitada y arreglarla».

El director general asegura que Castilla y León apuesta por otros mecanismos para facilitar viviendas sociales en alquiler, con convenios con los obispados para arreglar las casas parroquiales, con Feve, con los consistorios... En la actualidad, en León se manejan 128 viviendas para ese régimen, 73 ya están alquiladas, 27 requieren obras de reparación o trámites burocráticos para ponerse a disposición del arrendamiento social, dos están ocupadas de forma irregular y 26 disponibles. En León capital, 9 de las 13 que se ofertan están alquiladas.

La sentencia del Constitucional, fechada el pasado 19 de octubre, respalda al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos a expropiar viviendas deshabitadas para ponerlas a disposición del mercado de alquiler social. No obstante, para que gocen de esa catalogación, deben cumplir una serie de requisitos como estar desocupadas por un plazo superior a dos años y ubicarse en zonas en las que exista una demanda de personas que necesitan una vivienda, ya sea pública o social.

No se consideran viviendas deshabitadas si son una segunda residencia, están vacías por traslado por razones laborales, de salud, de dependencia o de emergencia social o cuando esté puesta en el mercado de venta o alquiler a precios razonables. Se aplica cuando alguien posee la vivienda sin uso porque quiere. Para declarar una propiedad desocupada primero se tendrá que abrir un expediente por parte de los ayuntamientos o del Gobierno y dar audiencia a los propietarios. Posteriormente, se determinará si puede ser declarado deshabitado para aplicar un canon, un alquiler forzoso o la expropiación.

Desde el área de Derecho Constitucional de la Universidad leonesa, Tamara Álvarez explica que la sentencia del TC «sí podría aplicarse en Castilla y León, tener un reflejo, si la administración autonómica realiza una Ley de Vivienda similar a la del País Vasco». No obstante, ve dificultades para llevarla a la práctica al interferir en el derecho de propiedad, «lo que creará conflictos y responsabilidades subsidiarias de la comunidad, que debería asumir los daños y destrozos que se puedan producir en la vivienda que alquila o expropia de manera forzosa».