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La opción de prorrogar el servicio se restringe «solo a excepciones»

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La facultad del personal estatutario de solicitar la permanencia en el servicio activo con el límite máximo de los setenta años de edad «está condicionada a lo que resulte del Plan de Ordenación de Recursos Humanos que apruebe la Administración en función de las necesidades del Servicio de Salud», estipula el Supremo. «De acuerdo con dicho plan, es decir, de las necesidades a que atiende, la Administración puede autorizar la permanencia en el servicio activo hasta que el interesado que lo haya pedido cumpla los setenta años de edad», recuerda la sentencia.

La Junta tuvo que paralizar la jubilaciones forzosas en Atención Primaria en febrero de 2017, tras alcanzar un acuerdo con el Sindicato Médico de Castilla y León (CESM) por los graves problemas de atención que se presentaban en la asistencia que se prestaba, a la vista de la falta de profesionales. Sin embargo, en abril de 2014 el sentido de la actuación de la Consejería de Sanidad, fue el contrario. Se determinó la necesidad de aplicar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos y se decretó la jubilación forzosa de los especialistas de más de 65 años con la sola excepción de un conocido otorrrinolaringólogo y de un anestesista del Hospital del Bierzo, en los casos de la provincia de León. Cuatro prestigiosos especialistas fueron jubilados en aquella etapa, sin darles opción a que continuasen en activo.

La cuestión que se había controvertido en el proceso de instancia depende básicamente, según la doctrina que fija el Supremo «de la necesidad de determinar la legalidad de las jubilaciones forzosas de los médicos del Servicio de Salud de Castilla y León acordadas en aplicación del plan. Resulta intrascendente a estos efectos que tal jubilación responda a la finalización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo previamente autorizada en aplicación del plan o al cumplimiento de la edad legalmente establecida, pues en ambos casos la eventual prolongación de la permanencia resulta excepcional y condicionada a la concurrencia de los mismos requisitos», aclara el Supremo

Para el Alto Tribunal, «resulta artificiosa la pretensión de escindir el enjuiciamiento de las resoluciones que esgrime el motivo». Y resulta igualmente claro que todos los razonamientos que el gerente no tiene las competencias.

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