Diario de León

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El Supremo establece la obligatoriedad de la jubilación de los médicos a los 65 años

Deniega al exjefe del servicio de Radiodiagnóstico del Hospital de León su continuidad en el servicio activo .

El servicio de Radiología del Hospital de León ha sido objeto de la última batalla judicial. RAMIRO

El servicio de Radiología del Hospital de León ha sido objeto de la última batalla judicial. RAMIRO

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miguel ángel zamora | león

El exjefe del Servicio de Radiodiagnóstico del Complejo Asistencial Universitario de León, ya jubilado, no podría prorrogar su permanencia en servicio activo, pese a su solicitud en sentido contrario, tras la decisión de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de casación presentado por la Junta de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que le habilitaba para continuar trabajando.

La sentencia desestima paralelamente el recurso presentado por el afectado contra la resolución del director gerente de la Gerencia Regional de Salud de 4 de junio de 2014, que a su vez desestimaba la reposición contra la resolución del gerente de Atención Especializada del Complejo Asistencial Universitario de León de 31 de marzo de 2014 por la que se puso fin a la prolongación de su servicio activo que tenía concedida y se acordaba su jubilación forzosa.

Explica el Alto Tribunal en el apartado quinto de los fundamentos de derecho de la sentencia que la doctrina no es nueva y que no es la primera vez que el Supremo da la razón a la Junta en asuntos similares. «Dimos la razón a la Comunidad de Castilla y León en que no hubo una incompetencia manifiesta por razón de la materia o del territorio, ya que tanto el director gerente de la Gerencia Regional de Salud como el Consejero de Sanidad, comparten materia y territorio y no consideramos relevantes las cuestiones relativas a la exacta distribución interna de competencias, incluyendo las eventuales delegaciones efectuadas por el órgano superior jerárquico. En definitiva, la eventual falta de competencia jerárquica o funcional apreciada por la sentencia —que tampoco podía considerarse manifiesta— no podía tener alcance invalidante. Esto determinó que acogiéramos el motivo de casación y nos obliga ahora a hacer lo mismo», subraya el fallo para motivar por qué se adopta la decisión.

LITIGIO DESDE 2012

El apelante, licenciado especialista en Radiodiagnóstico, jefe del Servicio de Radiodiagnóstico del Complejo Asistencial Universitario de León, vio autorizadas sus solicitudes de permanencia en servicio activo tras cumplir sesenta y cinco años por las resoluciones de 3 de agosto de 2012 y de 4 de marzo de 2013. La resolución de 11 de febrero de 2014 denegó su nueva solicitud de prolongación de esa permanencia que había presentado el 20 de diciembre de 2013 y declaró que procedía su jubilación forzosa. Y el 7 de marzo de 2014 se dictó resolución acordando su baja por jubilación forzosa con efectos del 31 de marzo siguiente. Todas esas resoluciones fueron dictadas por el director gerente de la Gerencia Regional de Salud, al igual que la de 4 de junio de 2014 desestimatoria del recurso de reposición.

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