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El Tribunal Supremo abre la puerta a indemnizar a los presos absueltos

La viuda de Roberto Larralde y el detective privado podrían acogerse a esta modificación.

Internos de Villahierro podrían ser indemnizados si se prueba su reclusión indebida . MARCIANO PÉREZ

Internos de Villahierro podrían ser indemnizados si se prueba su reclusión indebida . MARCIANO PÉREZ

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El Tribunal Supremo sopesa la posibilidad de abrir la puerta a las indemnizaciones tradicionalmente discutidas para los presos preventivos que permanecen un tiempo en la cárcel y posteriormente son absueltos en los juicios. Esta circunstancia afectaría en la provincia de León a Míriam Caballero, la viuda de Roberto Larralde, que permaneció encarcelada durante casi tres meses acusada del crimen de su marido por el que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León la absolvió posteriormente, desoyendo los criterios del jurado popular que juzgó el caso. La misma circunstancia es la que vive Froilán Ávarez, el detective privado al que se juzgó por su supuesta participación en el diseño de las presuntas coartadas ideadas para evitar la incriminación de otros sospechosos, y que también estuvo varios meses en prisión hasta que el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le absolvió de su responsabilidad penal.

Los magistrados del Tribunal Supremo tienen previsto estudiar en uno de los próximos plenos la anulación del apartado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece la limitación para las indemnizaciones. Lo hará a raíz de un recurso de amparo contra la negativa a indemnizar a un hombre que, tras pasar un año preso, resultó absuelto. Los magistrados consideraron que el problema no estaba en los casos concretos que les llegaban, sino en la propia redacción de la ley y acordaron plantearse a sí mismos una cuestión de inconstitucionalidad.

EL GOBIERNO, PREOCUPADO

Fuentes jurídicas indican que el Ministerio de Justicia ya ha mostrado su preocupación por las consecuencias de la decisión. Las mismas fuentes estiman que, tras una sentencia de inconstitucionalidad, el Gobierno se vería abocado regular las indemnizaciones, estableciendo un baremo de cuantías por día de prisión, como sucede en países como Austria o Alemania. En este último se pagan 25 euros por día. En España los pocos casos que se indemnizan no siguen criterios homogéneos. Según los datos de Instituciones Penitenciarias, 2018 se cerró con un total de 9.236 presos preventivos (15,6% de la población reclusa). No hay cifras oficiales sobre qué proporción de preventivos quedan libres de responsabilidad penal.

El terrorismo islamista es quizá el ámbito en el que más preventivos han acabado absueltos. Una de las mayores indemnizaciones de este tipo se la llevó M. N., uno de los absueltos en el juicio por la operación Dixan. La Audiencia Nacional ordenó al Ministerio de Justicia que desembolsara 200.000 euros como compensación por los 1.047 días que pasó en prisión preventiva.

La prisión preventiva es una medida que se adopta en última instancia. El derecho español recoge que la medida de privación de libertad no se adopte salvo con carácter excepcional, para asegurar que el proceso se lleve a efecto, de forma que es por tanto una medida cautelar y no represiva que garantiza la presunción de inocencia.

Para que pueda efectuarse una reclamación por error judicial, previamente debe existir una resolución que la reconozca, ya sea por una sentencia dictada en un recurso de revisión o por una declaración de error judicial. Es necesario que se dé esta última declaración, y para ello se deberá instar un procedimiento judicial en este sentido ante la sala correspondiente para la materia del Tribunal Supremo en un plazo de tres meses desde que pueda ejercitarse. Si lo que se denuncia es un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, se iniciara mediante solicitud directa ante el Ministerio de Justicia sin más trámite.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condeno a España por violación del convenio para la Protección de la Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales en el asunto Puig Panella, al considerar que el Ministerio de Justicia se basó en la falta de certeza total sobre la inocencia del recurrente para rechazar su demanda de indemnización a pesar de la existencia de una sentencia.

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