Diario de León

TRIBUNALES

Condenada a una multa de 1.440 euros por acosar sexualmente a un empleado

«Aquí viene el chico guapo de mantenimiento», dijo antes de bajarse los pantalones delante de él.

Edificio de la Audiencia Provincial.

Edificio de la Audiencia Provincial.

León

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La encargada de producción de una empresa del alfoz de la capital ha sido condenada a una multa de ocho meses a razón de seis euros diarios como consecuencia de un delito de acoso sexual que la Audiencia Provincial considera probado, si bien la Sección Tercera ha decidido rebajar la cuantía diaria de la multa, que inicialmente era de diez euros diarios según la sentencia de Penal 1.

La sentencia de instancia y la correspondiente al recurso dan por probado que la acusada aprovechó su cargo en la empresa para dirigirse a la víctima en términos de tipo «aquí viene el chico guapo de mantenimiento. ¡Vaya culo que tienes!», además de lo cual le tocó el trasero y trató de besarlo tras agarrarle del cuello y lamerle la cara.

Los hechos se produjeron entre diciembre de 2013 y mayo de 2015. La sentencia considera que está probado que en alguna ocasión la condenada llegó a tocar los genitales al demandante por fuera del pantalón, si bien en una ocasión ella le bajó los pantalones hasta las rodillas y también ella hizo lo mismo delante de él en otra oportunidad.

PRUEBAS SUFICIENTES

La sentencia considera probado que a raíz de la queja que el empleado interpuso ante la empresa por estos hechos, la encargada comenzó a tratarle mal y a difundir rumores de que mantenía una relación sentimental con otra compañera, a sabiendas de que estaba casado y de que este tipo de comportamientos podía perjudicarle para su vida personal.

Como consecuencia de todos estos hechos, al demandante se le reactivó una patología que ya presentaba con anterioridad, referente a un trastorno adaptativo que obligó a someterlo a un nuevo tratamiento.

Ni el Juzgado de lo Penal ni la Audiencia consideran creíbles las manifestaciones de la acusada, que señaló que todo se debía a una broma por su carácter jovial y que lo único que ocurrió es que se produjo una mala interpretación de sus verdaderas intenciones, que no tenían finalidad sexual. Cinco testigos corroboraron la versión del técnico de mantenimiento. Su jefe aseguró que él se quejaba de que la acusada le tocaba constantemente el trasero y que ello le provocaba malestar.

NO HUBO ACOSO LABORAL

La Audiencia mantiene una indemnización de 3.000 euros para el perjudicado, por entender que la actitud de la procesada le causó molestias que deben de ser subsanadas por esta vía.

El perjudicado recurrió la Audiencia para exigir que se condenase a la acusada como autora de un delito de acoso laboral. La Sección Tercera entiende que no está probado este extremo, puesto que no había relación jerárquica de mando entre los dos implicados, por lo que no cabe hablar de acoso por esta condición.

La empresa también es exonerada de la responsabilidad civil, tal como solicitaba la víctima. La Audiencia entiende que no concurre esta circunstancia y declara firme el fallo.

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