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Absuelta una militar leonesa acusada de abandono injustificado de destino

El Tribunal Militar Territorial Tercero estipula que la cabo no tuvo intención de dejar sus obligaciones y da por correcta su baja médica.

Soldados durante un desfile.

León

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Una cabo leonesa del Ejército de Tierra fue absuelta por el Tribunal Militar Territorial Tercero de la acusación de abandono de destino que pesaba sobre ella por no presentarse a su puesto en tiempo y forma tras haber solicitado la baja médica siguiendo el conducto reglamentario en todo momento. El fiscal militar solicitaba una pena de siete meses de prisión. La sentencia absuelve a la procesada tras el juicio celebrado en Barcelona.

Queda probado, y así expresamente se declara que la cabo del Ejército de Tierra, defendida por el letrado leonés Francisco Viejo, había sido destinada con carácter forzoso a Cataluña, tras ser declarada útil para ejerce el servicio «con limitación para ocupar destinos que requieran actividades operativas y funciones de responsabilidad relacionadas con el servicio de armas».

Una vez se notificó a la acusada mediante burofax su nuevo destino, esta debía de haberse presentado en la unidad el día 22 de junio de 2018, «no efectuando su presentación ni en dicha fecha ni en los días siguientes; motivo por el que los mandos de su unidad cursaron el oportuno parte militar».

No obstante la acusada «desde el momento en que tuvo conocimiento de su nuevo destino, sucesivos informes de baja médica, se acompañaban de las correspondientes solicitudes de concesión de baja médica. En dichas solicitudes, remitidas a su unidad de destino aparecía tanto la dirección de su domicilio familiar como un número de teléfono para su localización. De igual forma, por parte de la acusada se remitió carta al Juzgado Togado Militar Territorial no 3’l de Barcelona que, fechada el día 9 de julio de 2018, daba cuenta de las gestiones efectuadas por su parte en relación con su nueva unidad de destino».

El perito psicólogo explicó en el acto de la vista que la cabo en el momento de los hechos estaba siendo tratada en su consulta, que consideraba que padecía un trastorno adaptativo mixto que ha devenido en trastorno depresivo mayor, que condicionaba su vida cotidiana y que hacía recomendable que permaneciera alejada de su entorno laboral. La sala tomó en consideración la declaración testifical de uno de sus superiores, quien manifestó que se le concedió la baja médica el día que se presentó en su nuevo destino, según reza la sentencia, que obra en poder de este periódico.