Diario de León

OPERACIONES BANCARIAS

La Audiencia niega la vigencia legal de las hipotecas multidivisa

La Sección Primera condena a una entidad bancaria a recalcularlas y pagar las costas.

Las sentencias dan la razón al cliente contra el banco. RAMIRO

Las sentencias dan la razón al cliente contra el banco. RAMIRO

León

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el recurso presentado por una entidad bancaria con delegación en León condenada en primera instancia a recalcular el valor de una hipoteca de 122.000 euros que había sido financiada en francos suizos y cuya mensualidad se disparó como consecuencia de la depreciación del euro frente a la moneda suiza. La Audiencia entiende que el riesgo de la operación no había sido informado al cliente y obliga a resarcirlo debidamente.

La sentencia recurrida declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa por falta de transparencia en la contratación, con expresa condena en costas a la entidad demandada. El cliente, defendido por el letrado leonés Pablo Roberto Herrero (RBH Global) se vio favorecido por la revocación de la sentencia. Alega el banco la caducidad de la acción de nulidad y discrepaba porque el clausulado multidivisa supera el control de transparencia y no es abusivo.

«La invocación que la demanda y la contestación (en la que se opone la caducidad de la acción de anulabilidad) hacían de la doctrina del error un vicio podía tener sentido si lo que hubiera pretendido en la demanda hubiera sido la nulidad del propio contrato de préstamo, pero no así cuando en realidad la nulidad se refería únicamente a una parte del contrato, concretamente, a las cláusulas del préstamo en divisas», explica la sentencia.

«La entidad recurrente afirma que el prestatario tenía que conocer los riesgos del préstamo en francos suizos que estaba contratando y que los asumió. Lo cierto es que en el caso analizado, no consta la existencia de una negociación individual de la reglamentación contractual entre las partes, ni es creíble que pudiera existir, dado el perfil profesional del demandante y sus circunstancias, español que vive en España, sin que haya ninguna referencia a que dispusiera de ingresos o estuviera habituado a operar en francos suizos», según la Audiencia. «La sentencia ahora recurrida analiza el control de transparencia y concluye que el cliente no recibió de la entidad bancaria información suficiente para tomar una decisión prudente sobre el contenido multidivisa de la hipoteca ofertada», sentencia la Sección Primera del palacio de Justicia.

Como consecuencia de la nulidad parcial «habrá que recalcular el importe de las cuotas como si el préstamo se hubiera concedido en euros y la entidad de crédito deberá restituir la diferencia entre la suma resultante y la cantidad efectivamente abonada por el consumidor», falla la Audiencia Provincial.

El banco deberá abonar también las costas judiciales: «Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, se aplicarán las costas del recurso según la legislación».

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