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Las reclusas pueden disfrutar de 36 días al año, nunca más de 7 seguidos

Publicado por
León

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Los permisos de salida ordinarios son concebidos en la legislación penitenciaria como un instrumento idóneo para la preparación a la vida en libertad. Facilitan la reinserción, reducen los efectos negativos del encarcelamiento prolongado, y favorecen los vínculos familiares y sociales. Son, por tanto, un elemento esencial del tratamiento penitenciario, según las instrucciones de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Los internos clasificados en 2º grado pueden llegar a disfrutar de un total de 36 días al año y los clasificados en 3º grado de 48, siendo siete días el tope máximo de duración de cada permiso.

La concesión de los permisos ordinarios, previa solicitud por parte del interno, requiere de la valoración, por el equipo técnico, de los requisitos objetivos y subjetivos ya mencionados, así como su valoración de la evolución y pronóstico de cada persona solicitante.

Con este informe, es la Junta de Tratamiento la que acuerda la concesión del mismo, que de ser en positivo requerirá de autorización del centro directivo, para penados en tercer grado, y penados en segundo grado con permisos de hasta dos días, o bien la autorización del juez de Vigilancia Penitenciaria para penados en segundo grado con permisos de más de dos días. Dado que todos los permisos conllevan, en mayor o menor medida, un cierto riesgo de que no llegue a alcanzarse la finalidad resocializadora pretendida, para cada permiso y cada interno o interna se pueden establecer, por parte de la Junta de Tratamiento, condiciones, controles, y/o medidas de apoyo, para su cumplimiento durante el disfrute de los permisos. Algunas medidas son: la presentación en comisaría, el acompañamiento por un familiar, los contactos telefónicos, la prohibición de visitar determinados lugares, o analíticas sobre consumo de drogas o alcohol.

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