LOS DERECHOS DE LOS AUTORES
Condenan al Ayuntamiento a pagar 23.126€ a la Sgae por derechos de autor
La Audiencia Provincial reconoce los derechos en 19 eventos de Fiestas, Cultura y Juventud
El Ayuntamiento de León tendrá que pagar 23.126,20 euros a la Sociedad General de Autores (Sgae) por la utilización sin permiso de obras pertenecientes a su repertorio en diferentes eventos. La cifra sale de 19 facturas reclamadas por la entidad privada desde el año 2016 y que afectan a 9 actividades organizadas por la concejalía de Fiestas, que suman 16.298,7 euros, otras 9 de Cultura, con un importe de 6.564,93 euros, y una más de Juventud, que supone una factura de 262,57 euros.
La indemnización total queda fijada por la Audiencia Provincial, que a su vez reconoce la pretensión municipal de no tener que afrontar el coste de otras 14 reclamaciones, pero que afianza que el consistorio causó «un perjuicio con la comunicación pública no autorizada de obras encomendadas a la gestión» del colectivo de creadores.
El fallo de la Audiencia Provincial de León reconoce la legitimación planteada por la Sgae y, al pie del artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, señala que «la indemnización por daños y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho».
Por este motivo «la cuantía indemnizatoria podrá incluir, en su caso, los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial», como se apunta en el texto legislativo, que abunda en que «la indemnización por daños y perjuicios se fijará, a elección del perjudicado», de acuerdo a «las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita», o bien conforme a «la cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión».
Pese a estas consideraciones, la Audiencia Provincial enmienda en parte el fallo que había emitido el juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León. El primer juez estimó que «el Ayuntamiento intervino en la organización, ya con carácter principal o a título de partícipe, y no puede negar su condición de organizador y en menor medida de colaborador». Por lo tanto, «no puede eximirse del deber de abonar la remuneración mediante un pacto con un tercero que consta incorporado a los contratos firmados con un adjudicatario para la realización de los espectáculos correspondientes», señala el magistrado.
Frente a esta tesis, la instancia superior acepta el recurso del consistorio, que defendía que se limitó a «ceder el auditorio como espacio público apto para un fin específico», y que «no existe una participación en los beneficios económicos», sino tan sólo «un interés cultural» al dejar la infraestructura «para la promoción de la cultura en la ciudad de León».
El requisito «exigible para eximir de responsabilidad al Ayuntamiento», dado que «parte de los conceptos reclamados por comunicación colectiva fueron realizados por empresas al margen», hace que la administración municipal se ahorre otros 7.522,31 euros de 14 facturas que sí que había reconocido el juzgado, pero que la Audiencia Provincial rechaza. Ajustado a esta resta, el consistorio ya ha aprobado la modificación de crédito necesaria para afrontar el pago de las obligaciones.