Diario de León

Satse gana varias demandas que les compensan parte de la Navidad

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El Sindicato de Enfermería Satse de León avanzó ayer haber ganado varias sentencias en el Juzgado de lo Social de León que condena a la Junta de Castilla y León a conceder dos días de permiso a enfermeras laborales que trabajan en la provincia de León para la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, como compensación por haber trabajado el 24 y 31 de diciembre de 2017.

Para el sindicato, estas sentencias suponen «el reconocimiento a las enfermeras» que trabajan en residencias dependientes de la Junta de Castilla y León, «del derecho a que le sea compensado el trabajo de los días 24 y 31 de diciembre cuando éstos coinciden con festivo, sábado o día no laborable, tal como recoge el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos».

cuando es festivo

Según explicó Satse, el juez argumenta en la sentencia que el convenio colectivo establece que «cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable se procederá a fijar en el calendario laboral una minoración equivalente en la jornada a realizar de dos días compensatorios» y «asimismo, los trabajadores que, conforme a las excepciones citadas en el párrafo anterior, vengan obligados a prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, serán compensados con la correspondiente minoración de jornada en días equivalentes, que podrán disfrutar a lo largo de los cuatro meses inmediatamente posteriores».

Lo que se negó

Pese a esto, el sindicato de enfermería señaló que la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León se negó a compensar esos dos días a los enfermeros, «lo que motivó la demanda», ya que el departamento argumentaba que la jornada laboral de la demandante para el año 2017 fue calculada descontando entre otros 14 festivos y dos días por Navidad y que realizó 12 horas menos que su jornada máxima anual, mientras que el Juzgado entiende que «ello no implica el cumplimiento por la Administración demandada de lo dispuesto en el artículo 64.7 del convenio colectivo».

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