Tráfico
El desvío obligatorio a la León-Astorga se topa con una sentencia del Supremo
l. urdiales
El proceso para el desvío de camiones de la N-120 a la autopista León-Astorga suma un nuevo revés; esta vez, independiente de las trabas burocráticas que han impedido llevar ya a efecto un acuerdo adoptado hace ya más de veinte meses. Un fallo del Tribunal Supremo cuestiona este tipo de soluciones que afectan al trasvase de tráfico pesado de una carretera nacional a una vía de peaje paralela, al señalarlas huérfanas de justificación.
El Supremo ha fijado así la posición legal sobre la fórmula del desvío de transporte por carretera que se aplicó hace dos años en un tramo desde las vías nacionales N-124 y N-232 a la AP-68, sujeto por el mismo argumentario que el Ministerio de Fomento tomó como referencia para dar una salida a la congestión de tráfico en las travesías de la N-120 por los núcleos poblados del municipio de Valverde de la Virgen, Villadangos u Hospital de Órbigo.
«La contaminación acústica, la congestión del tráfico y las siniestralidad en las carreteras no son suficientes por sí mismas» para hacer obligatorio el trasiego del tráfico entre dos vías.
La receta del trasvase bonificado se adoptó para resolver el conflicto del tráfico y la presión que ejerce sobre la población de las localidades que atraviesa el la Nacional-120, con una ocupación diaria de más de veinte mil vehículos, que le convierten en la vía interurbana con más tránsito de las que discurren por la provincia leonesa. El Ministerio de Fomento y la consejería de Fomento de la comunidad autónoma llegaron a un acuerdo para hacer posible que más de setecientos camiones diarios dejaran de transitar por la vía de doble sentido y pasaran a la alta capacidad que discurre, casi en paralelo, por la AP-71, entre la capital leonesa y Astorga; desocupada mientras la nacional ofrece en su mayor parte dosis de saturación inevitables.
El acuerdo suponía que la administración, la autonómica, se iba a hacer cargo del coste del desembolso de la operación de bonificar el pago del peaje de los camiones, entre un 71% y un 75%, según las condiciones de adscripción. Cuando se firmó, en otoño de 2017, se abrió el horizonte para su entrada en vigor a un paréntesis de cuatro o cinco meses; no más. Luego, aparecieron las primera dilaciones. La complicación en la redacción del convenio, que implica a dos administraciones, a dos área de gestión, a Fomento y a Tráfico, y a la parte afectada por el cambio obligatorio de ruta, los transportistas, reticentes desde el primer momento a esta decisión obligatoria, se ofreció como justificación para el retraso de su aplicación. Le siguió un cambio de Gobierno, que enseguida ofreció algunos matices sobre la forma de ver la relación administrativa con la política de peajes en las autopistas mostrada por el Ministerio de Fomento de los ejecutivos del PP; aunque el actual titular de Fomento reiteró en diversas oportunidades su disposición a cumplir los acuerdo heredados de la era Iñigo de la Serna, el plan previsto sigue sin ver la luz; tampoco el protocolo legal que debe ampararlo. La sala del alto tribunal solicita, según recoge el diario ABC, detalles más concretos en las propuestas y en las justificaciones que se emplean para razonar el desvío obligatorio.
Ahora, el fallo del Supremo añade un condicionante más de duda a su entrada en vigor. Máxime, cuando el desvío objeto del contencioso se ha desenvuelto en el mismo marco administrativo que se ofreció para evitar el tormento que el tráfico ocasiona a los núcleos urbanos habitados a lo largo del cordón que lleva la N-120, que ejerce como principal cordón de cohesión para este territorio; entre la ciudad de León y el enlace a la A-6, puerta de doble sentido para el Bierzo.