Más de 30.000 en toda España
La desclasificación de las inmatriculaciones de la Iglesia conduce a un aluvión de litigios
Las diócesis han puesto a su nombre más de 2.000 propiedades a espaldas de pueblos y ayuntamientos, los más afectados
Las propiedades que posee la Iglesia en León siguen camufladas. Un año después de que una proposición no de ley del Congreso de los Diputados encargara la elaboración de un inventario completo con todos los bienes que las diócesis han registrado como propios en los últimos 21 años —las denominadas inmatriculaciones—, el caso sigue siendo materia oculta, incluso para un Gobierno que hace no más de diez meses se enfrentaba abiertamente al Vaticano y a la Conferencia Episcopal Española. Hoy, el PSOE de Sánchez sigue pasando de puntillas sobre un asunto que consideró prioritario y con el que prometió hacer justicia si se comprobaba que la Iglesia inscribió bienes de dominio público, como catedrales, basílicas, iglesias o casas parroquiales.
Sólo en León, y según los últimos datos facilitados por el Ministerio de Hacienda, de quien depende la Dirección General del Catastro, hay 2.102 propiedades de la Iglesia Católica en León, el segundo territorio del país después de Lugo con más capital eclesiástico. Sin embargo, la cifra no parece verosímil, como tampoco lo es la tasación de algunos de los edificios más emblemáticos de la provincia incluidos en este inventario.
Laberinto de bienes
Por ello, el Colegio de Registradores de España ya ha hecho un nuevo documento que ha puesto en manos del Ministerio de Justicia, según confirmaron ayer fuentes consultadas. Pero nadie quiso explicar a este periódico su paradero. Según las mismas fuentes, la mayor complejidad con la que se han encontrado los expertos es marcar el laberinto jurídico que comenzará cuando se conozca la titularidad de cientos y cientos de bienes que juntas vecinales y ayuntamientos consideraban públicos.
Si los socialistas deciden dar el paso, a fecha de hoy está previsto que la publicación de los bienes permita abrir un proceso de impugnaciones por parte del Ejecutivo y alentaría la posición de muchas juntas vecinales, ayuntamientos y particulares que han visto después de años cómo personal contratado por los obispados durante los últimos 20 años ha puesto a nombre de las diócesis propiedades comunales o ejecutadas en hacendera.
Desde que el Gobierno de José María Aznar revisara la Ley Hipotecaria en 1998 para facilitar a la Iglesia las inmatriculaciones, en España se han realizado más de 30.000, siendo la Diócesis de Astorga pionera en este asunto con el entonces ecónomo Lucio Ángel Vallejo Balda, después condenado por el Vaticano por traicionar al Papa y a quien se le olvidó en aquellos años registrar un chalé propio premiado por la singularidad de su arquitectura.
El embrollo que viene ahora es mayúsculo. En cuanto se desclasifique esta información, los pueblos van a querer recuperar propiedades que les fueron arrebatadas, aunque lo van a tener difícil al quedar incapacitados legalmente en cuanto pasan dos años desde que el bien es registrado. De esta manera no podrá demostrarse que la inscripción a favor de la Iglesia perjudicó a terceros. En la mayor parte de los casos este tiempo ya ha pasado, lo que impediría que muchas luchas vecinales se mantengan vivas en los Juzgados.
Además, las diócesis sostienen que están respaldadas por varios artículos de la mencionada Ley Hipotecaria, redactada en 1946 y modificada hasta diez veces hasta 2003, y también por el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos firmado en 1979. Además, Aznar se encargó de allanar aún más el camino a los obispos. El certificado de dominio de tiempo inmemorial, que se justificaba con los libros de administración de los centros de culto, fue asumido por el Registro de la Propiedad para demostrar la titularidad. Y también servía con la firma de un obispo. En definitiva, una compleja esfera jurídica en la que los perjudicados tienen que tirar lo que alega el artículo 206 de la Ley Hipotecaria: «El Estado, la provincia, el municipio y las corporaciones de derecho público o servicios organizados que forman parte de la estructura política y las de la Iglesia Católica, cuando carezcan del título escrito de dominio, podrán inscribir el de los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante la oportuna certificación librada por el funcionario». El artículo 304 del Decreto del Reglamento Hipotecario es el que da a los obispos esa función de cargo público; toda una maraña legal que tanto el Estado como las administraciones locales tendrán que desmontar si pretenden recuperar lo inmatriculado. El Gobierno se daba medio año. Ya ha pasado el doble.