Absuelto un matrimonio rumano juzgado por organizar la violación de una compatriota suya
M.A.Z.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial decretó la absolución de un matrimonio rumano al que se juzgó bajo la acusación de agresión sexual y violación, por un supuesto ataque no probado que se atribuía al marido, que según la denunciante, había contado con su mujer como cómplice. La Audiencia decretó que no existen pruebas de que se produjeran los hechos en la forma en la que se relataron y decretó la absolución de los sospechosos.
Los acusados formaban una pareja sentimental y tenían en común una hija que contaba tres años de edad, con residencia fijada en León.
En día no precisado, pero anterior y próximo al 23 de julio de 2016, llegó a su domicilio la también súbdita rumana denunciante, de veinte años de edad que era novia de un hermano de la acusada que vivía en Rumania.
La joven venía a la casa de los acusados para cuidar a su hija, y permaneció y convivió con ellos hasta principios del mes de septiembre de 2016 en que paso a residir en el domicilio que tenía en una localidad del alfoz.
No resulta probado, a criterio de la Audiencia, según se explica en la sentencia, que mientras la denunciante convivió con la familia de los acusados el varón se le insinuara, ni le amedrentara amenazándole con matarle a ella y a su familia para de ese modo conseguir mantener relaciones sexuales con ella.
Tampoco resulta probado que el cabeza de familia en dos ocasiones: a la semana de haber llegado la muchacha al domicilio de los acusados y, nuevamente, transcurrido un mes desde esa fecha, amenazara de aquel modo, la llevara a empujones al dormitorio de la pareja, la tirara del pelo, la sujetara y mantuviera relaciones sexuales consistentes en coito vaginal y felación con la muchacha. Igualmente, no resulta probado (de acuerdo al texto de la sentencia) que la compañera sentimental del denunciado secundara ninguna clase de amenazas de su pareja hacia la supuesta víctima, ni que presionara a esta para que accediera a los deseos sexuales del acusado, ni que la empujara con él hacia el referido dormitorio como, tampoco, que le llegara a darle un bofetón.
«La peculiaridad del presente caso consiste en que la denunciante, que, tanto al presentar la denuncia inicial como en dos declaraciones que prestó después ante el Juzgado de Instrucción en fase sumarial, dirigió contra los denunciados los cargos tomados en consideración por el Ministerio Fiscal al formular sus conclusiones provisionales la denunciante, llegado el momento del juicio oral, se desdijo, esto es, se retractó de tales cargos de modo que bien puede decirse que, a resultas del plenario, quedó huérfana de prueba la pretensión condenatoria que, pese a dicha retractación, persistió en mantener el Ministerio Fiscal contra los acusados», explica el ponente en su sentencia.