Absuelto otro condenado por agresión sexual en aplicación del principio de duda razonable
m.a.z. | león
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un joven acusado de agresión sexual bajo la aplicación del principio in dubio, pro reo que en los casos de duda razonable en las versiones de las partes, se inclina por dar la razón al acusado.
«La declaración de la víctima, que no es prueba indiciaria sino directa, no tiene virtualidad suficiente para convertirse por el sólo hecho de su existencia en prueba de cargo suficiente en contra del denunciado, sino que debe de ser sometida a la oportuna valoración del tribunal sentenciador que la habrá de poner en relación con todos los factores subjetivos y objetivos que concurran en la causa, por cuanto otra cosa equivaldría a invertir la carga de la prueba colocando sobre el acusado la responsabilidad de acreditar su inocencia frente a una prueba constituida exclusivamente por la palabra de quien lo acusa», dice el ponente, el presidente del TSJCyL, José Luis Concepción.
«Se deduce la existencia de una relación sentimental entre los implicados que algún testigo ha calificado en algunos pasajes como tóxica, trufada de denuncias por maltrato, que desembocaron en el ingreso en prisión del acusado por haber quebrantado las órdenes de alejamiento dictadas por el juzgado; quebrantamiento, más que inducido, es provocado, por quien se dice que es víctima del mismo, a quién su carácter débil e inestable —que había determinado desde hacía tiempo tratamiento psiquiátrico— le venía provocando una importante dependencia emocional del acusado, llamando su atención reiteradamente a través del teléfono, bien de palabra, bien por escrito y amenazándole con autolesionarse en caso de no ser correspondida», dice el ponente.
Hace varias semanas, se dictó una sentencia similar en la que se consideraba igualmente que existían contradicciones importantes en la versión de la víctima. La sentencia de la Audiencia Provincial de León condenó entonces al procesado como autor de un delito de agresión sexual a la pena de seis años de prisión,