Los argumentos de los letrados europeos
Resumen de la sentencia del Tribunal de la UE
■ La sanción adecuada no es hacer fijos a los trabajadores.
La abogada general del tribunal europeo considera que la justicia española debe establecer en cada caso si la sucesión de contratos para cubrir plazas que son permanentes tiene que traducirse en que el empleado sea fijo, porque rechaza que esta opción, que pretendían los interinos afectados por la prolongación de su situación sobre todo ante la falta de convocatoria de oposiciones durante años, se aplique de forma automática.
■ Ante el abuso, indemnización.
El informe dado a conocer ayer, sobre los casos presentados por trabajadores del servicio sanitario de Madrid, contempla sin embarago que los interinos que hayan sufrido abuso de temporalidad puedan recibir una indemnización. Algo que la justicia española les ha negado hasta el momento. Propone que el interino que quede en el puesto de trabajo hasta que éste se cubra por oposición, y que posteriormente cobre una indemnización por el abuso. La cuantía dependerá de las oportunidades de empleo e ingresos que haya podido perder.
■ El efecto disuasorio.
Las medidas de sanción a las administraciones que hayan abusado de estos contratos deben ser «efectivas y disuasorias», por ejemplo el pago de una indemnización «suficientemente disuasoria», señala la letrada. Sería un pago como un despido improcedente. En todo caso, recuerda que aunque cumplan la misma función, su puesto no es una plaza de funcionario, porque no han hecho la oposición exigida.
■ Contra la legislación europea.
La abogada general considera que el Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada de la UE se opone a la jurisprudencia española, que considera suficiente que se haya respetado la causa del nombramiento y la limitación temporal para encadenar los contratos temporales.
■ Decisiones contradictorias.
Frente a este informe, ayer mismo otro abogado general de la UE,, Maciej Szpunar, avala la normativa española que niega la indemnización por despido a funcionarios interinos para cubrir una plaza vacante hasta que sea cubierta por un funcionario de carrera. Informa el caso de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid interina de 2005 a 2013, cuando se la cesó al cubrir su plaza un funcionario de carrera. El abogado europeo cree que la legislación de la UE no se opone a la española que no prevé abonar indemnizaciones a los trabajadores nombrados por duración determinada en casos como el que se cuestiona.