Diario de León

Si la plusvalía municipal supera tu ganancia, no tendrás que pagarla

-Hace dos años el tribunal ya había eliminado el impuesto para los casos en los que no existía ningún beneficio en la venta de la vivienda.

Imagen de una vivienda a la venta en León. NORBERTO

Imagen de una vivienda a la venta en León. NORBERTO

Publicado por
EDURNE MARTÍNEZ
León

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El impuesto municipal de  plusvalías  es inconstitucional cuando el importe a pagar es mayor al beneficio realmente obtenido por el ciudadano en la venta de su vivienda. Así lo determina el Tribunal Constitucional en respuesta a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo el pasado mes de julio sobre tres artículos de la ley de Haciendas locales.

El tribunal declara, por unanimidad, que el artículo 107.4 de dicha ley aprobado en marzo de 2004 es inconstitucional. El caso concreto que llevó al Tribunal Supremo a acudir al Constitucional es el del un matrimonio de Zaragoza que vendió por 153.000 euros un inmueble que habían comprado por 149.051 euros, en el que hicieron mejoras valoradas en 34.800 euros y al que el Ayuntamiento aplicó una plusvalía de 6.902 euros.

Tal cuota era superior al beneficio obtenido en la venta de la vivienda, por tanto se estarían vulnerando los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, señala el Constitucional. Los afectados reclamaron pero el consistorio lo rechazó alegando que se había producido un incremento patrimonial de casi 4.000 euros y debían pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal.

Ante ello, el Supremo cuestionaba que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por unas rentas "inexistentes, virtuales o ficticias, en flagrante contradicción" con el principio del pago de los impuestos según la capacidad económica establecido en el artículo 31.1 de la Constitución.

Asimismo, el tribunal planteaba que "ante la precariedad de su situación económica, un escenario no infrecuente en los años de crisis económica", una persona se ve obligada a vender un inmueble, si tendría que estar condicionado por el pago de un impuesto mayor que la ganancia obtenida. Así, explicaba que "en el mejor de los casos", se obtiene una plusvalía por la venta del inmueble, pero al mismo tiempo se queda sin una suma de dinero de importe superior a la ganancia patrimonial conseguida con dicha compraventa.

Por tanto, la sala afirmaba que la carga fiscal no solo tenía una naturaleza "confiscatoria", es que la cuota tributaria establecida por la Hacienda local supone una "carga fiscal excesiva para la situación financiera", según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta decisión es una "excelente noticia para los contribuyentes", asegura Almudena Velázquez, abogada de Reclamador.es, ya que el tribunal "confirma lo obvio desde el sentido común". En esta línea, indica que la sentencia revelará si se ha dado ya "el golpe definitivo a este impuesto".

Y es que el alto tribunal ya declaró en mayo de 2017 la inconstitucional de este tributo cuando no existe ganancia patrimonial, pero no se planteó si era constitucional cuando aún existiendo ganancia, ésta es notablemente inferior al importe de la cuota tributaria. Por ello, la abogada recuerda que desde entonces los ciudadanos llevan esperando que el Estado cumpla el mandato del Constitucional en cuanto a llevar a cabo una nueva regulación del impuesto, que sí han llevado a cabo las comunidades autónomas.

El Constitucional, que hará pública en los próximos días la sentencia, limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.

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