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Municipal

El Ayuntamiento pierde 1 M€ por las plusvalías que anula el Constitucional

El Alto Tribunal ratifica que no se pueden cobrar cuando el importe supera la ganancia

La decisión afecta al parque inmobiliario leonés. jesús f. salvadores

León

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Por segunda vez, el Tribunal Constitucional se pronuncia en contra del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU) y ratifica el criterio del Supremo. No sólo se asienta ya que no se ajusta a derecho cobrar las plusvalías cuando no hubo aumento del valor del inmueble, sino que ahora se añade la apostilla de la inconstitucionalidad de las liquidaciones en los casos en los que, aun con beneficios en la operación, el tributo cobrado por la administración municipal es superior al dinero obtenido por los vendedores. En suma, dos agujeros que hacen que la caja del Ayuntamiento de León se prepare para tener que atender las reclamaciones de los más de 300 expedientes acumulados en la mesas de los servicios económicos, cuyo importe total rondan el millón de euros.

La problemática hace que el Ayuntamiento de León haya decidido crear un equipo específico, con personal contratado por seis meses dentro de las vías subvencionadas por la Junta, para atender una a una las reclamaciones. Los operarios tendrán que enfrentarse a una casuística más que variada, en la que hay contribuyentes que pagaron y recurrieron, ciudadanos que presentaron la autoliquidación pero no llegaron a anularla y se fueron al juzgado e, incluso, vecinos que se limitaron a aportar un escrito en el que acreditaban que no había ganancia inmobiliaria alguna. A todos ellos se añadirán ahora los que demuestren que sus ganancias eran inferiores a la factura que les pasó el consistorio por la operación inmobiliaria.

La sentencia, que todavía no se ha hecho pública, limita las operaciones susceptibles de ser recurridas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de publicación, según la información adelantada por el Alto Tribunal, que contesta de esta manera a la cuestión planteada por el Supremo sobre los tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: el 107.1, el 107.2 a) y el 110.4. El criterio asentado reconoce que se vulneran los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoria a partir del caso de un matrimonio de Zaragoza que vendió por 153.000 euros un inmueble que habían comprado por 149.051, pero a los que el consistorio les pasó un recibo de 6.902 euros. Fuera queda la anulación completa del tributo, como se reclamaba después de que incluso hubiera juzgados que admitieron la improcedencia de la plusvalía en los casos en los que había ganancia por encima de la cuota tributaria girada. En su caso, León hubiera visto desaparecer 5 millones de euros anuales.